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Apreciados Clientes y Amigos,

CIRCULAR INFORMATIVA No. 76
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

CONSULTORÍA EMPRESARIAL SUÁREZ & ASOCIADOS(1)  comparte con ustedes algunas reflexiones en relación con el Contrato de Agencia Comercial, consagrado en el Código de Comercio Colombiano.

En Colombia se entiende por Agencia Comercial, aquel contrato por medio del cual un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.

Las características de este tipo de contrato, de acuerdo con lo presupuestado en las normas que lo regulan, pueden resumirse en las siguientes:
 
Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.
En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.
El agente cumplirá el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y rendirá al empresario las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dicho empresario para valorar la conveniencia de cada negocio.
El agente tendrá derecho a su remuneración aunque el negocio no se lleve a efecto por causas imputables al empresario, o cuando éste lo efectué directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a reembolsar al agente los gastos de agencia, pero éstos serán deducibles como expensas generales del negocio cuando la remuneración del agente sea un tanto por ciento de las utilidades del mismo.
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere
menor.
Además, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato.
La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario. Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Si es el agente quien da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto.
El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen, y será inscrito en el registro mercantil, para lo cual debe seguirse el siguiente procedimiento:
a. Copia auténtica o autenticada del contrato, debidamente firmado por el empresario y el agente;
b.
Que el agente o representante figure matriculado en el registro mercantil, pues su actividad implica el ejercicio del comercio en forma independiente lo cual lo convierte en comerciante.
c.
Si el contrato se elaboró por documento privado, éste debe presentarse con reconocimiento de firmas y contenido ante Juez o Notario por las partes contratantes;
d.
Si el contrato fue otorgado en el exterior, debe autenticarse la firma ante el respectivo cónsul de Colombia y obtener la autorización de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en su defecto presentarlo debidamente apostillado;
e.
En caso de que el documento se extienda en idioma distinto a castellano, debe enviarse con la traducción oficial realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o por un traductor debidamente autorizado por este ministerio;
f. Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes.

Esperamos que la anterior información les sirva como parámetro general al momento de desarrollar sus negocios bajo la modalidad de la Agencia Comercial.

Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.

Cordialmente,

CONSULTORÍA EMPRESARIAL
SUÁREZ & ASOCIADOS

MARIA INÉS AWAD CUCALÓN (2)
NUBIA CONSTANZA BONILLA PALOMINO(3)

(1)Firma asesora y consultora de empresas nacionales y extranjeras en temas de Inversión Extranjera, Contratación Nacional, Derecho Corporativo, Procesos de Integración Empresarial, Alianzas Estratégicas, Gobierno Corporativo, Acuerdos de Reestructuración, Empresas de Familia y Derecho Laboral.

(2)Maria Inés Awad Cucalón. Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana. Especializada en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario. Consultora en temas de Derecho Comercial, Propiedad Industrial, Derecho Sanitario y Societario.

(3)
Nubia Constanza Bonilla Palomino. Abogada Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Privado Económico y Derecho Tributario de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Experiencia en el Sector Financiero. Abogada litigante y asesora en temas de Derecho Comercial, Societario y Civil.

 

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