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Apreciados Clientes y Amigos,

CIRCULAR INFORMATIVA No. 101
LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA - ECUADOR
 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL SUÁREZ & ASOCIADOS,en aras de mantener a nuestros Clientes y Amigos informados y actualizados, les remitimos una serie de inquietudes que surgen a partir de la Nueva Ley Tributaria en Ecuador:


SABÍA USTED QUE… De acuerdo con “la ley reformatoria para la equidad
tributaria”, se establecen reformas tales como:



IMPUESTO A LA RENTA

Entre las exenciones al impuesto de renta, la nueva ley introduce los
rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las
instituciones financieras del Ecuador a personas naturales y sociedades, así
como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las
inversiones en títulos valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se
negocien a través de las bolsas de valores del país;
La ley reformó el artículo 4 de la ley de Régimen Tributario Interno, ampliando
los sujetos pasivos del impuesto a la renta a los grupos empresariales, es
decir a la sociedad matriz, sus filiales y subsidiarias, al igual que a las personas
naturales o sociedades y los fideicomisos en los que tenga derechos, entre
otros sujetos; (menciona esta ley reformatoria que en el reglamento se
establecerán los términos y porcentajes a este impuesto de renta);
Se introdujo el régimen de precios de transferencia, orientado a regular con
fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas;
De conformidad con lo anterior, se estableció que el sujeto activo podrá regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios;
Se amplió el cobro del impuesto de renta a los beneficiarios de herencias y
legados, así como los beneficiarios de donaciones cuya tarifa se establece de
manera escalonada, partiendo del 5% hasta el 35%;
Presume la ley como donación para los efectos impositivos, toda transferencia
de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa;
En lo relacionado con el tratamiento de rentas en el exterior, se estableció
que el impuesto pagado en el extranjero ya no será descontado, sino que las
rentas obtenidas en el exterior no estarán sometidas al impuesto de renta en el Ecuador;
Para efectos de la deducción en el impuesto a la renta de los intereses
pagados por créditos externos, el monto del crédito externo no deberá ser
mayor al 300% de la relación deuda externa respecto al capital pagado;
Así mismo, las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán
obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la
renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando lo destinen a adquisición de maquinarias nuevas que se utilicen para su actividad productiva, y efectúen el correspondiente aumento de capital;
La ley establece, que no estarán sometidas al pago del anticipo en el
impuesto a la renta, aquellas sociedades cuya actividad económica consista
exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en
sociedades;
De otra parte, la ley extendió las deducciones al impuesto de renta y la
retención en la fuente, a los pagos por concepto de arrendamiento mercantil
internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes
adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas
superiores a la tasa LIBOR vigente a la fecha del registro del crédito o su
novación. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a
reexportarlo, deberá pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior
calculado sobre el valor depreciado del bien reexportado.
   

IMPUESTO DE REMESAS

Se creó el impuesto a la salida de divisas, cuya tarifa es del 0.5% sobre el
valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al
exterior. Estarán exentas de dicho impuesto, la repatriación de utilidades
obtenidas por sucursales o filiales de empresas extranjeras domiciliadas en el
Ecuador.
 
En Colombia el impuesto a la salida de divisas, fue denominado “impuesto
complementario de remesas”, el cual tenía una tarifa del 7%; éste fue
eliminado a partir del año gravable 2007, mediante el artículo 78 de ley 1111 de
2006..


Estamos dispuestos a apoyarlos en sus dudas, apoyar o ampliar la información
que surja de la presente información.

Cordialmente,

Raquel Céspedes Salazar
Edgar Suárez Ortiz

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LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA - ECUADOR

 

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