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Apreciados Clientes y Amigos,
CIRCULAR JURÍDICA COMERCIAL No. 96
ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, Y
ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA
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CONSULTORÍA EMPRESARIAL SUÁREZ & ASOCIADOS(1),como un servicio a
nuestros clientes españoles, colombianos o con interés en los negocios de ambos
países, les ofrecemos un resumen de los dos Convenios firmados recientemente entre
España y Colombia.
Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre España y Colombia
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Desde el 22 de mayo de 2007 entra en aplicación el Acuerdo para proteger las
inversiones de cada nación y a los empresarios del pago doble en materia de
impuestos, convenio firmado el 31 de marzo de 2005 por los presidentes de Colombia
y del Gobierno Español, Álvaro Uribe Vélez y José Luis Rodríguez Zapatero.
En relación con el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, el
convenio señala que los dos países se abstendrán de obstaculizar las inversiones
mediante medidas arbitrarias o discriminatorias.
En los últimos 5 años, la Inversión Extranjera Directa (IED) de España en Colombia se
ha concentrado en los sectores financiero, de electricidad y transporte, mediante
inversiones en banca y en empresas de distribución de energía, que captaron el
28,4%, 26,5% y 21,6%, respectivamente. Estas variaciones en su orden se
tradujeron en 767, 716 y 583 millones de dólares.
La expropiación y nacionalización de las inversiones procede siempre y cuando se
hagan por razones de utilidad pública, interés social y siempre se efectuará una
indemnización pronta, adecuada y efectiva.
Se permite el establecimiento de monopolios por razones de utilidad pública, pero
pagando una indemnización.
Los dos países garantizan libertad en la transferencia de pagos relacionados con las
inversiones. Sólo se retardará cuando sea necesario proteger a terceros o cuando
hubiere infracciones penales.
Sobre cómo se solucionarán las controversias, el acuerdo indica que en primera
medida se tratarán de resolver por vía diplomática. Si en 6 meses no se llega a un
arreglo, se solicitará un tribunal de arbitramento.
El segundo acuerdo económico define los aspectos específicos para la tributación
directa de las empresas y de las personas, y genera un marco jurídico estable.
El acuerdo comprende los impuestos de renta y de patrimonio y los que sean creados
con posterioridad a la firma del convenio.
Se deja en claro cuáles de las siguientes actividades pueden someterse a la
tributación en el otro país: rentas derivadas de beneficios empresariales, rentas
inmobiliarias, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses,
cánones, ganancias de capitales, servicios personales dependientes, artistas y
deportistas y pensiones, entre otros.
El acuerdo señala que cuando un residente de alguno de los dos países obtenga rentas
o posea elementos patrimoniales que puedan someterse al pago de impuestos, se
aplicará el convenio, con el fin de que no haya doble tributación.
España y Colombia firman el Acuerdo Administrativo para aplicar el Convenio
bilateral de Seguridad Social
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La Embajadora de Colombia en España, Noemí Sanín Posada, y el Secretario de
Estado español de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez, firmaron el Acuerdo
Administrativo que permite dar aplicación al Convenio de Seguridad Social suscrito el
6 de septiembre de 2005 y ratificado recientemente por ambos países. Según lo
dispone el artículo 33 del Convenio, éste entrará en vigor el primer día del segundo
mes siguiente a la fecha del intercambio de instrumentos de ratificación, el 1 de
marzo próximo.
El Convenio bilateral de Seguridad Social garantiza los principios de igualdad de trato,
totalización de períodos de seguro y la exportación de las prestaciones. Se aplica a los
trabajadores y pensionistas nacionales de los dos países que estén o hayan estado
sujetos a la legislación de Seguridad Social en una o en ambas partes y a los
miembros de sus familias.
En el Acuerdo Administrativo, entre otras disposiciones, se designan los organismos
de enlace y las instituciones competentes para la aplicación del Convenio en Colombia
y en España, se acuerda la elaboración de los formularios necesarios, se establecen
reglas para la aplicación de las normas relativas a las prestaciones por incapacidad
permanente o invalidez, jubilación o vejez y muerte y supervivencia o sobrevivientes,
y para las solicitudes de prestaciones, trámite y pago de las mismas.
La firma del Acuerdo Administrativo supone la puesta en marcha del Convenio que
implica para los ciudadanos de ambos países los siguientes beneficios:
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El Convenio se aplica a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado
sujetos a la legislación de Seguridad Social de una o de ambas Partes
Contratantes, así como a sus familias, beneficiarios y sobrevivientes; en España
para los casos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por
enfermedad común o accidente no laboral y jubilación; y en Colombia para los
de vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común. |
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El Convenio permite que todos los ciudadanos que viven y trabajan en España,
sumen el tiempo cotizado en Colombia al tiempo de sus aportaciones en
España, teniendo derecho a las prestaciones económicas que la Seguridad
Social otorga a sus nacionales en las mismas condiciones de igualdad, aunque
terminen viviendo de nuevo en Colombia, o inclusive en un tercer país. |
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En la práctica supone que un colombiano o un español que han trabajado y
cotizado en sus respectivos países no pierdan, al establecerse en el otro, ni el
tiempo ni los aportes realizados y los sumen para obtener las prestaciones
económicas previstas |
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Para los cómputos, se tendrán en cuenta los períodos anteriores a la vigencia
del Convenio. |
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Las Instituciones competentes para la aplicación de este Convenio son: en España,
el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina y la
Tesorería General de la Seguridad Social; en Colombia, el Instituto de Seguros
Sociales y las cajas, fondos o entidades de Seguridad Social existentes del sector
público o privado, respecto de sus afiliados |
Cordialmente, |
CONSULTORÍA EMPRESARIAL
SUÁREZ & ASOCIADOS.
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EDGAR SUÁREZ ORTIZ |
ÁNGELA V. GARCÍA BOCANEGRA |
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1 Firma asesora y consultora de empresas nacionales y extranjeras en temas de Inversión Extranjera,
Contratación Nacional, Derecho Corporativo, Procesos de Integración Empresarial, Alianzas Estratégicas,
Gobierno Corporativo, Acuerdos de Reestructuración, Empresas de Familia y Derecho Laboral.
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