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Apreciados Clientes y Amigos,

CIRCULAR LABORAL No. 94
CIRCULAR INFORMATIVA DE RELACIONES LABORALES
 

SUÁREZ & ASOCIADOS CONSULTORÍA EMPRESARIAL,en persona de su asociada, la doctora MARTHA ELISA MONSALVE CUELLAR, les presenta a Ustedes, como ha sido nuestra tradicional costumbre y en forma sintetizada, los principales datos y valores que se deben tener en cuenta en la administración de las relaciones laborales para el presente año, los cuales esperamos le sean de su mayor utilidad.

Salario Mínimo
Año 2007
Año 2008
Variación
Ordinario Mensual
$433.700, oo
$461.500, oo (1)
6.41%
Ordinario diario
$14.456,66
$15.383,33
Integral mensual (mínimo)
$5.638.100.oo
$5.999.500 (2)
Auxilio mensual transporte
$50.800.oo
$55.000.oo (3)
8.27%

Adicionalmente, se informa, para efectos prácticos, lo relacionado con los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral vigente para el presente año 2008, los porcentajes exigidos por la Ley Laboral y su aplicación en cada caso:

Aportes a Seguridad Social
Empleador
Trabajador
Total
Pensiones/ I.B.L. (4)
12%
4% 5 (5)
16.00%
Pensiones / Semanas
   
Reajuste(6)
Salud / I.B.L.
8,5%
4%
12,5%
Riesgos Profesionales
Según clase
riesgo empresa
0,00%
Según clase riesgo empresa
Aportes parafiscales(7)
9,00%
 
9,00%

Con el ánimo de informar sobre los indicadores más representativos y usuales, se
presenta a continuación la siguiente tabla informativa:

Indicadores económicos
Acumulados 2007
I.P.C.
5,69%
Devaluación
-10.01%
Tasa de Cambio US$ / $Col
$2078.35(8)
Tasa de desocupación nacional
9.4%(9)

Cordialmente,

CONSULTORÍA EMPRESARIAL
SUÁREZ & ASOCIADOS.

MARTHA ELISA MONSALVE CUELLAR
Asesora Laboral y Consultora Empresarial

 

1 Decreto 4965//07 que fija a partir del 1 de enero del 2008 el SMMLV en $15.383 diarios y mensual en $461.500.
2 El salario mínimo integral se encuentra determinado por los siguientes factores: 10 veces el valor del salario mínimo legal vigente para el año aplicable más un 30% equivalente al factor prestacional de la empresa.
3 Decreto 4966/07 que fija a partir del 1 de enero de 2008 para empleados oficiales y trabajadores privados que devenguen hasta dos SMMLV $923.000.
4 Ingreso Base de Liquidación: hace relación al promedio de los salarios y/o rentas mensuales de los últimos 10 años de cotizaciones, o su equivalente si el tiempo fuere menor para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivientes.
5 Decreto 4982/07 el monto de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Salario no Integral: la base de cotización no podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual, es decir, $461.500.
Salario Integral: las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% del mencionado salario integral. El aporte máximo a la seguridad social no puede hacerse sobre una base salarial superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $11.537.500.
Los trabajadores que devengan 4 salarios mínimos mensuales ($1.846.000) o más aportan un 1% al Fondo de Solidaridad Pensional; y los trabajadores que devengan 16 salarios mínimos mensuales ($7.384.000) o más tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 SMLMV un 0,2%; de 17 a 18 SMLMV un 0,4%; de 18 a 19 SMLMV un 0,6%; de 19 a 20 SMLMV un 0,8% y superiores a 20 subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. superior a 10 y hasta 20 SMLMV contribuirán con de 20 SMLMV contribuirán con un 2% del monto subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
6 A partir del 1 de Enero de 2008, todas las pensiones del sector público y privado deben reajustarse en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año 2006, de conformidad con el art. 14 de la Ley 100 de 1993.
No obstante lo anterior, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal
mensual vigente al 31 de Diciembre de 2007 ($433.700), que al realizar el incremento del IPC,
su valor resulte inferior al mínimo legal ($461.500) deben reajustarse hasta dicho valor, porque
no pueden existir pensiones inferiores al salario mínimo legal mensual.
7 Toda empresa que tenga vinculados trabajadores mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte por concepto de Parafiscales equivalente al 9% de su nómina, los cuales se distribuyen de la siguiente manera 4% subsidio familiar (cajas de compensación Familiar) 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
8 Tasa de cambio tomada del Banco de la República.
9Este porcentaje hace relación a la estadística formulada por el DANE en el mes de noviembre frente a lo registrado en el mismo mes del año anterior.

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