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| Apreciados Clientes y Amigos, |
CIRCULAR LABORAL No. 128
CIRCULAR INFORMATIVA DE RELACIONES LABORALES
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SUÁREZ & ASOCIADOS CONSULTORÍA EMPRESARIAL en persona de su asociada, la doctora Martha Elisa Monsalve Cuellar, les presenta a Ustedes, como ha sido nuestra tradicional costumbre y en forma sintetizada, los principales datos y valores que se deben tener en cuenta en la administración de las relaciones laborales para el presente año 2009, los cuales esperamos le sean de su mayor utilidad. |
Salario Mínimo |
Año 2008 |
Año 2009 |
Variación |
Ordinario Mensual |
$433.700 |
$496.900 1 |
7.67% |
Ordinario diario |
$14.456,66 |
$16.563,33 |
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Integral mensual (mínimo) |
$4.337.000 |
$4.969.000 2 |
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Auxilio mensual transporte |
$55.000 |
$59.300 3 |
7.67% |
Adicionalmente, se informa, para efectos prácticos, lo relacionado con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral vigente para el presente año 2008, los porcentajes exigidos por la Ley Laboral y su aplicación en cada caso: |
Aportes a Seguridad Social |
Empleador |
Trabajador |
Total |
| Pensiones/ I.B.L. 4 |
12% |
4% 5 |
16.00% |
Pensiones / Semanas |
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Reajuste6 |
Salud / I.B.L. |
8,5% |
4% |
12,5% |
| Riesgos Profesionales |
Según clase riesgo empresa |
0,00% |
Según clase riesgo empresa |
| Aportes parafiscales 7 |
9% |
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9% |
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| Con el ánimo de informar sobre los indicadores más representativos y usuales, se presenta a continuación la siguiente tabla informativa: |
Indicadores económicos |
Acumulados 2009 |
| I.P.C. |
7,67% |
Devaluación |
39,98% |
Tasa de Cambio US$ / $Col |
$2.540,918 |
| Tasa de desocupación nacional |
13.9%9 |
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CONSULTORÍA EMPRESARIAL
SUAREZ & ASOCIADOS |
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MARTHA ELISA MONSALVE CUELLAR |
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Asesora Laboral y Consultora Empresarial |
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1 Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, que fija a partir del 1 de enero del 2009 el SMMLV en $16.563.33 diarios y mensual en $496.900.
2Según el art. 132 del código sustantivo del trabajo, el salario integral no “podrá ser inferior al monto de 10 SMLM, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía”.
3Decreto 4869 del 30 de diciembre de 2008, que fija a partir del 1 de enero de 2009 para empleados oficiales y trabajadores privados que devenguen hasta dos SMMLV $993.800.
4Ingreso Base de Liquidación: hace relación al promedio de los salarios y/o rentas mensuales de los últimos 10 años de cotizaciones, o su equivalente si el tiempo fuere menor para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivientes.
5Decreto 4982/07 el monto de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.Salario no Integral: la base de cotización no podrá ser inferior al monto del SMLM, es decir, $496.900.
Salario Integral: las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% del mencionado salario integral. El aporte máximo a la seguridad social no puede hacerse sobre una base salarial superior a 25 SMLMV, esto es, $12.422.500.
Los trabajadores que devengan 4 SMLM ($1.987.600) o más aportan un 1% al Fondo de Solidaridad Pensional; y los trabajadores que devengan 16 SMLM ($7.950.400) o más tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 SMLMV un 0,2%; de 17 a 18 SMLMV un 0,4%; de 18 a 19 SMLMV un 0,6%; de 19 a 20 SMLMV un 0,8%; y superiores a 20 SMLMV un 1% destinado a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Los pensionados que devengan una mesada superior a 10 y hasta 20 SMLMV contribuirán con un 2% del monto de su mesada con destino a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
6Acto legislativo 01 por el cual adiciona al art. 48 de la Constitución Política. A partir del 1 de enero de 2009 para tener derecho a la pensión de vejez, la edad se incrementará a 58 años en las mujeres y a 62 años en los hombres, con 1.200 semanas de cotización.
Desde 2009, la tasa de reemplazo correspondiente a 1.200 semanas de cotización será del 60% del ingreso equivalente a la base de liquidación.
A partir de 2009 el valor total de la pensión con 1.200 semanas no podrá ser inferior al 60%, ni superior al 80% del ingreso base de liquidación si la persona ha cotizado 1.800 semanas.
De 2008 en adelante, partir del 1 de enero de 2018 se aumentará la edad para la pensión de vejez, la mujer a los 62 años y los hombres a los 65. Las semanas de cotización se ampliarán a 1.300.
7Toda empresa que tenga vinculados trabajadores mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte por concepto de Parafiscales equivalente al 9% de su nómina, los cuales se distribuyen de la siguiente manera 4% subsidio familiar (cajas de compensación Familiar); 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
8Tasa de cambio tomada del Banco de la República.
9Este porcentaje hace relación a la estadística formulada por el DANE en el mes de noviembre frente a lo registrado en el mismo mes del año anterior. |
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