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Apreciados Clientes y Amigos,

CIRCULAR LABORAL No. 128
CIRCULAR INFORMATIVA DE RELACIONES LABORALES

SUÁREZ & ASOCIADOS CONSULTORÍA EMPRESARIAL en persona de su asociada, la doctora Martha Elisa Monsalve Cuellar, les presenta a Ustedes, como ha sido nuestra tradicional costumbre y en forma sintetizada, los principales datos y valores que se deben tener en cuenta en la administración de las relaciones laborales para el presente año 2009, los cuales esperamos le sean de su mayor utilidad.

Salario Mínimo

Año 2008

Año 2009

Variación

Ordinario Mensual

$433.700

$496.900 1

7.67%

Ordinario diario

$14.456,66

$16.563,33

 

Integral mensual (mínimo)

$4.337.000

$4.969.000 2

 

Auxilio mensual transporte

$55.000

$59.300 3

7.67%

Adicionalmente, se informa, para efectos prácticos, lo relacionado con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral vigente para el presente año 2008, los porcentajes exigidos por la Ley Laboral y su aplicación en cada caso:

Aportes a Seguridad Social

Empleador

Trabajador

Total

Pensiones/ I.B.L. 4 12% 4% 5

16.00%

Pensiones / Semanas

   

Reajuste6

Salud / I.B.L.

8,5%

4%

12,5%

Riesgos Profesionales Según clase riesgo empresa 0,00% Según clase riesgo empresa
Aportes parafiscales 7

9%

 

9%

Con el ánimo de informar sobre los indicadores más representativos y usuales, se presenta a continuación la siguiente tabla informativa:

Indicadores económicos

Acumulados 2009

I.P.C. 7,67%

Devaluación

39,98%

Tasa de Cambio US$ / $Col

$2.540,918

Tasa de desocupación nacional 13.9%9

CONSULTORÍA EMPRESARIAL
SUAREZ & ASOCIADOS
 

 

MARTHA ELISA MONSALVE CUELLAR
   
 

Asesora Laboral y Consultora Empresarial

   

1 Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, que fija a partir del 1 de enero del 2009 el SMMLV en $16.563.33 diarios y mensual en $496.900.
2Según el art. 132 del código sustantivo del trabajo, el salario integral no “podrá ser inferior al monto de 10 SMLM, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía”.
3Decreto 4869 del 30 de diciembre de 2008, que fija a partir del 1 de enero de 2009 para empleados oficiales y trabajadores privados que devenguen hasta dos SMMLV $993.800.
4Ingreso Base de Liquidación: hace relación al promedio de los salarios y/o rentas mensuales de los últimos 10 años de cotizaciones, o su equivalente si el tiempo fuere menor para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivientes.
5Decreto 4982/07 el monto de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.Salario no Integral: la base de cotización no podrá ser inferior al monto del SMLM, es decir, $496.900.
Salario Integral: las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% del mencionado salario integral. El aporte máximo a la seguridad social no puede hacerse sobre una base salarial superior a 25 SMLMV, esto es, $12.422.500.
Los trabajadores que devengan 4 SMLM ($1.987.600) o más aportan un 1% al Fondo de Solidaridad Pensional; y los trabajadores que devengan 16 SMLM ($7.950.400) o más tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 SMLMV un 0,2%; de 17 a 18 SMLMV un 0,4%; de 18 a 19 SMLMV un 0,6%; de 19 a 20 SMLMV un 0,8%; y superiores a 20 SMLMV un 1% destinado a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Los pensionados que devengan una mesada superior a 10 y hasta 20 SMLMV contribuirán con un 2% del monto de su mesada con destino a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
6Acto legislativo 01 por el cual adiciona al art. 48 de la Constitución Política. A partir del 1 de enero de 2009 para tener derecho a la pensión de vejez, la edad se incrementará a 58 años en las mujeres y a 62 años en los hombres, con 1.200 semanas de cotización.
Desde 2009, la tasa de reemplazo correspondiente a 1.200 semanas de cotización será del 60% del ingreso equivalente a la base de liquidación.
A partir de 2009 el valor total de la pensión con 1.200 semanas no podrá ser inferior al 60%, ni superior al 80% del ingreso base de liquidación si la persona ha cotizado 1.800 semanas.
De 2008 en adelante, partir del 1 de enero de 2018 se aumentará la edad para la pensión de vejez, la mujer a los 62 años y los hombres a los 65. Las semanas de cotización se ampliarán a 1.300.
7Toda empresa que tenga vinculados trabajadores mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte por concepto de Parafiscales equivalente al 9% de su nómina, los cuales se distribuyen de la siguiente manera 4% subsidio familiar (cajas de compensación Familiar); 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
8Tasa de cambio tomada del Banco de la República.
9Este porcentaje hace relación a la estadística formulada por el DANE en el mes de noviembre frente a lo registrado en el mismo mes del año anterior.

 

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Circular Informativa De Relaciones Laborales


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