De igual forma, es importante recordar, brevemente, los principales efectos de la declaratoria de situación de control:
a.
Obligación de inscribir en el registro público mercantil de la situación de control o el grupo empresarial. La inscripción debe efectuarse mediante un documento privado que contenga el nombre, domicilio, nacionalidad, actividad de los vinculados y presupuesto que da lugar a la situación de control o grupo empresarial. La situación de control debe inscribirse en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la misma.
b. Obligación de consolidar los Estados Financieros y presentación de un Informe Especial de Gestión. En el caso que el control sea ejercido por una compañía con domicilio en el exterior, se debe tener en cuenta la regulación especial que sobre este tema se ha previsto, según la cual:
- La consolidación sólo procede respecto de los Estados Financieros de las compañías subordinadas, domiciliadas en Colombia;
- Bajo esta perspectiva, cualquiera de las controladas podrá consolidar los Estados Financieros de éstas; sugiriéndose que dicha labor sea adelantada por aquella subordinada que cuente con el mayor patrimonio neto;
- En relación con la obligación del artículo 29 de la Ley 222 de 1995, en torno a la presentación de un informe especial de gestión, dicho deber es sólo predicable de las sociedades colombianas subordinadas.
c. Comprobación de administrativa de operaciones y suspensión de las mismas en compañías bajo situación de control. El Art. 31 de la Ley 222, prescribe que los entes de inspección, vigilancia y control, pueden comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados; y, si se verifica su irrealidad o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y podrán ordenar la suspensión de tales operaciones.
d. Prohibición de la Imbricación. Como imbricación se conoce las participaciones recíprocas en el capital, existentes entre matrices y subordinadas. Esta práctica se encuentra prohibida, pues su efecto principal es la duplicación parcial y ficticia de los aportes, y por ende generará confusión en los acreedores, con respecto al patrimonio real de la sociedad.
e. Restricción al pago de dividendo en acciones. El Art. 33 de la Ley 222 de 1995, en aras de proteger los intereses de los accionistas minoritarios, estableció que en los casos en que exista una situación de control o de grupo, para el pago de dividendos mediante acciones liberadas de la sociedad, se requiere de la aceptación expresa de los accionistas.
f. Responsabilidad de la controlante y las subordinadas, luego de la declaración de una situación de control o de grupo empresarial. Dentro de los efectos de la subordinación no se ha establecido la solidaridad de la matriz o controlante en el pago de las obligaciones contraídas por sus filiales o subsidiarias, por el solo hecho de la vinculación. Sin embargo, el legislador ha contemplado algunos eventos taxativos en los cuales, la controlante o matriz puede verse abocada a responder por los pasivos de las subordinadas.
Esperamos que la anterior información sea de su utilidad y estaremos atentos a sus comentarios y a prestarles los eventuales servicios de asesoría que requieran para sus empresas, respecto a este nuevo pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades, en cuanto a la obligación de declaración e inscripción de la situación de control en las SAS. |