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Bogotá D.C.,Febrero de 2012.
 

CIRCULAR JURÍDICA COMERCIAL No. 188
“SITUACIÓN DE CONTROL EN LAS S.A.S.”

  Apreciados Clientes y Amigos
  CONSULTORÍA EMPRESARIAL SUÁREZ & ASOCIADOS, en atención a los recientes pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, considera importante someter a su consideración la siguiente información, relativa a la posible configuración de las presunciones de subordinación en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
 
En los últimos conceptos emitidos por la Superintendencia se ha señalado que si las SAS cuentan con un único accionista que posea el 100% de las acciones, o habiendo pluralidad de accionistas uno de ellos posee más del 51% de las acciones, se configura la presunción del numeral 1º del Artí. 261 del Código de Comercio, haciendo efectiva la obligación de reportar la situación de control.

Ha recordado tal entidad, que existen diferencias en la obligación de declaración e inscripción de la situación de control, dependiendo de si ésta se presenta con matrices extranjeras o nacionales, y ha reiterado la obligación de declaratoria e inscripción que recae en la controlante, así como la posible imposición de multas en caso de incumplimiento.
 
Por lo tanto, consideramos fundamental recordarles que, de acuerdo con el Art. 260 del Código de Comercio, se considera que una sociedad es “subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.
 
Así mismo, en el Art. 261 del mismo Código se establecen una serie de presunciones que determinan cuando una sociedad puede encontrarse inmersa en esta situación de subordinación, así:
 

"1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

 

"2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

 

"3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad…”.

 
Debe tenerse en cuenta que estas presunciones, por más que estén definidas por la ley, admiten prueba en contrario, lo cual significa que la persona natural o jurídica (controlante) que tiene la carga de la prueba, puede desvirtuar que no existe un sometimiento del poder decisorio de la sociedad a la voluntad de otra u otras personas.

De igual forma, es importante recordar, brevemente, los principales efectos de la declaratoria de situación de control:

a. Obligación de inscribir en el registro público mercantil de la situación de control o el grupo empresarial. La inscripción debe efectuarse mediante un documento privado que contenga el nombre, domicilio, nacionalidad, actividad de los vinculados y presupuesto que da lugar a la situación de control o grupo empresarial. La situación de control debe inscribirse en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la misma.

b. Obligación de consolidar los Estados Financieros y presentación de un Informe Especial de Gestión. En el caso que el control sea ejercido por una compañía con domicilio en el exterior, se debe tener en cuenta la regulación especial que sobre este tema se ha previsto, según la cual:

  • La consolidación sólo procede respecto de los Estados Financieros de las compañías subordinadas, domiciliadas en Colombia;
  • Bajo esta perspectiva, cualquiera de las controladas podrá consolidar los Estados Financieros de éstas; sugiriéndose que dicha labor sea adelantada por aquella subordinada que cuente con el mayor patrimonio neto;
  • En relación con la obligación del artículo 29 de la Ley 222 de 1995, en torno a la presentación de un informe especial de gestión, dicho deber es sólo predicable de las sociedades colombianas subordinadas.

c. Comprobación de administrativa de operaciones y suspensión de las mismas en compañías bajo situación de control. El Art. 31 de la Ley 222, prescribe que los entes de inspección, vigilancia y control, pueden comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados; y, si se verifica su irrealidad o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y podrán ordenar la suspensión de tales operaciones.

d. Prohibición de la Imbricación. Como imbricación se conoce las participaciones recíprocas en el capital, existentes entre matrices y subordinadas. Esta práctica se encuentra prohibida, pues su efecto  principal es la duplicación parcial y ficticia de los aportes, y por ende generará confusión en los acreedores, con respecto al patrimonio real de la sociedad.

e. Restricción al pago de dividendo en acciones. El Art. 33 de la Ley 222 de 1995, en aras de proteger los intereses de los accionistas minoritarios, estableció que en los casos en que exista una situación de control o de grupo, para el pago de dividendos mediante acciones liberadas de la sociedad, se requiere de la aceptación expresa de los accionistas.

f. Responsabilidad de la controlante y las subordinadas, luego de la declaración de una situación de control o de grupo empresarial. Dentro de los efectos de la subordinación no se ha establecido la solidaridad de la matriz o controlante en el pago de las obligaciones contraídas por sus filiales o subsidiarias, por el solo hecho de la vinculación. Sin embargo, el legislador ha contemplado algunos eventos taxativos en los cuales, la controlante o matriz puede verse abocada a responder por los pasivos de las subordinadas.

Esperamos que la anterior información sea de su utilidad y estaremos atentos a sus comentarios y a prestarles los eventuales servicios de asesoría que requieran para sus empresas, respecto a este nuevo pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades, en cuanto a la obligación de declaración e inscripción de la situación de control en las SAS.

 
Cordialmente,
   
 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL
SUÁREZ & ASOCIADOS

 
EDGAR SUÁREZ ORTIZ
MARÍA INÉS AWAD CUCALÓN