CIRCULAR JURÍDICA LABORAL No. 44
ACOSO LABORAL
SOBRE LA LEY 1010 DE ENERO 23 DE 2006
En esta oportunidad SUÁREZ & ASOCIADOS, CONSULTORÍA EMPRESARIAL quiere hacerles llegar algunas consideraciones relativas a la ley 1010 de enero 23 de 2006, promulgada mediante la Resolución 734 del 15 de marzo de 2006 que considera el tema del Acoso Laboral.
No podemos negar que esta ley hacía falta, aunque no es la primera referencia a los abusos que se cometen al interior de las empresas y sitios de trabajo, que se presentan en orden ascendente, descendente y colateral. Sobre el tema existen importantes pronunciamientos jurisprudenciales y normas expresas que han tocado el principio fundamental del respeto a la dignidad humana .
Por su parte, una breve ojeada a nuestro Código Sustantivo del Trabajo nos lleva a establecer la existencia de normas expresas destinadas a salvaguardar el principio fundamental de la dignidad del trabajador, así:
• Art. 56: consagra protección y seguridad para con los trabajadores;
• Art. 57: relaciona las obligaciones especiales del patrono, y en su numeral 9 le exige “mantener el orden, la moralidad (...)”;
• Art. 58: menciona en su numeral 4 como una obligación especial del trabajador el “guardar rigurosamente la moral en las relaciones con los superiores y compañeros”;
• Art. 59: como una prohibición a los patronos, señala en su numeral 9 el “ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”.
Sin embargo, el incumplimiento reiterado de esta normativa, la ausencia de desarrollo, de respeto, de exigencia, de control y de poder sancionatorio, ha llevado a la promulgación de la ley 1010 de 2006 que (sin desconocer su importancia) presenta algunos inconvenientes, como:
1- Se convierte en eminentemente demagógica por haberse promulgado en plena campaña electoral;
2- Es demasiado extensa, subjetiva y casuística;
3- Tiene apoyo en normas penales (como los atenuantes y agravantes) que hace presumir la consulta a penalistas y no a laboralistas o sindicatos especializados;
4- Genera una premura de tres (3) meses en el cumplimiento de la ley (tiempo al cual hay que descontarle el período de Semana Santa), para ajustar los Reglamentos de Trabajo y establecer un verdadero procedimiento concertado con los trabajadores.
Es fundamental la figura de la Concertación, pero consideramos aún más importante la creación de Comités de Empresa que se constituyan en verdaderos canales de comunicación entre las partes, y donde de existir el hecho del acoso se dialogue sobre los excesos y abusos que se cometen en el interior de las empresas y sitios de trabajo. Sin embargo, insistimos en el diálogo social, buscando acercar a las partes, únicos y legítimos interlocutores sociales interesados, para encontrar solución temprana de conflictos.
Por otra parte, desarrollar esta figura resulta importante, pero no bajo la presión que implica el cumplimiento de una norma cuyo instructivo apareció hace poco mediante la Resolución 734 del 15 de marzo de 2006, después de tener que enmendar errores, lo que nos prueba lo atropellado del proceso .
En la comunidad se han llevado a cabo muchos eventos de discusión al rededor de este tema que ha causado gran revuelo, entre otras cosas por el plazo perentorio y demasiado corto para adecuar los Reglamentos Internos de Trabajo, además de la demora en el pronunciamiento del Ministerio de la Protección Social.
Debemos recordar que solamente en Bogotá existen cerca de 40.000 empresas y un solo funcionario en el Ministerio de Protección Social que se encarga de la revisión y aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo. Entonces, ¿cómo se ha preparado el Ministerio para atender la avalancha de Reglamentos? Se ocuparán de ello los 278 Inspectores de Trabajo ¿ y entre tanto, que pasará con las otras funciones a su cargo? Esto es una verdadera emergencia para el Despacho del doctor Palacio. ¿Cuál es la solución planteada, si es que ella ya ha sido analizada?
Hemos escuchado los más variados conceptos e inclusive manifestaciones de posibles acciones de inconstitucionalidad contra algunos artículos. Grandes vacíos e interrogantes se plantean, pero el consenso más generalizado es que debemos dejar decantar la ley y en la medida de su aplicación resultarán muchas soluciones a las enormes dudas y vacíos que quedan planteadas.
Nos hemos querido sumar con esta pequeña contribución a los interesantes aportes efectuados por agremiaciones importantes y por ilustres colegas, esperando que esta información les sea igualmente de utilidad.
Cordialmente,
SUÁREZ & ASOCIADOS
CONSULTORÍA EMPRESARIAL
| MARTHA ELISA MONSALVE CUELLAR |
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AAsesora Empresarial y Consultora Laboral
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