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Aclaran límites para corregir declaraciones tributarias

El concepto precisa los procedimientos y términos aplicables a la corrección de declaraciones tributarias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró los lineamientos aplicables a la corrección de las declaraciones tributarias, señalando que toda modificación presentada después de la declaración inicial se considera una corrección, siempre que se realice dentro de los plazos establecidos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

La entidad enfatizó que estos procedimientos permiten a los contribuyentes ajustar errores de manera válida únicamente si se cumplen los términos legales previstos. En este sentido, la entidad tributaria detalló que los contribuyentes cuentan con un plazo de tres años para corregir voluntariamente sus declaraciones cuando el ajuste aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor. En cambio, cuando la modificación favorece al contribuyente, el término para ejercer este derecho es de un año. Estos plazos resultan determinantes para que la declaración corregida remplace la inicialmente presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario.

Asimismo, el concepto precisó que las correcciones encaminadas a disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor deben presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar. Las correcciones radicadas después de dicho plazo no remplazan la declaración original ni generan efectos legales, al encontrarse por fuera de lo establecido en el artículo 589. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO

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