Suárez Consultoría
Acta de reunión no presencial sobre acción social de responsabilidad debe ser suscrita

El acta de reunión no presencial de la asamblea general de accionistas en la cual consta la decisión de proceder con la acción social de responsabilidad en contra del administrador debe inscribirse en el correspondiente registro mercantil y para ello ser suscrita por el representante legal y secretario de la sociedad, en los términos del artículo 21 de la Ley 222 de 1995.
Sobre la firma del secretario de la sociedad existe la posibilidad de que sea remplazado por alguno de los asociados o miembros del órgano social, pero no ocurre lo mismo en el caso del representante legal, por lo que no es posible suplir este requisito, de manera que es muy importante designar uno o más suplentes del representante legal, lo cual significaría la posibilidad de contar con la firma de uno de estos y así cumplir con el requisito, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Fuente: Ámbito Jurídico