top of page
  • Foto del escritorDerecho Tributario

Ahora pagos a través de medios electrónicos sí podrán aplicar a beneficios en renta.

La Dian encontró que los pagos a través de medios electrónicos cumplen con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.


El pasado 23 de enero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto de importancia en términos de tributación para los millones de usuarios de Nequi o Daviplata.


En el documento se aludía a los efectos de estas plataformas en la declaración de renta. De acuerdo a la entidad, las transacciones en estas plataformas no serían tenidas en cuenta para la declaración. Hoy hizo pública una nueva reconsideración en la que afirma que dichos pagos cumplen con los establecido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual estipula los medios de pago que son deducibles a la hora de tributar.



Información tomada de: https://www.larepublica.co/economia/ahora-pagos-a-traves-de-medios-electronicos-si-podran-aplicar-a-beneficios-en-renta-3541738

2 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

n los últimos años, ha habido una creciente complejidad en los productos tanto físicos como financieros, debido a una mayor demanda de personalización e innovación financiera. Los clientes, que pueden

“Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falla tutela a favor del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín y ordena a la Superintendencia de Sociedades dejar sin efec

bottom of page