Derecho Tributario
Ahora pagos a través de medios electrónicos sí podrán aplicar a beneficios en renta.
La Dian encontró que los pagos a través de medios electrónicos cumplen con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
El pasado 23 de enero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto de importancia en términos de tributación para los millones de usuarios de Nequi o Daviplata.
En el documento se aludía a los efectos de estas plataformas en la declaración de renta. De acuerdo a la entidad, las transacciones en estas plataformas no serían tenidas en cuenta para la declaración. Hoy hizo pública una nueva reconsideración en la que afirma que dichos pagos cumplen con los establecido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual estipula los medios de pago que son deducibles a la hora de tributar.
Información tomada de: https://www.larepublica.co/economia/ahora-pagos-a-traves-de-medios-electronicos-si-podran-aplicar-a-beneficios-en-renta-3541738