Alcaldía de Bogotá anunció que el viernes 23 de mayo vence el plazo en pagar reteICA
- Suárez Consultoría
- 19 may
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Los únicos autorizados para aplicar la retención son las entidades de derecho público, contribuyentes de la Dian y designados de la Dirección Distrital de Impuestos
La Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que el impuesto de Industria y Comercio, ICA, vencerá el plazo para declarar y pagar esta retención el viernes 23 de mayo de 2025. El Distrito manifestó que, después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios, de acuerdo con las normativas tributarias.
Esta retención es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, mediante el cual, a través de agentes autorizados por la administración distrital, se descuenta el valor correspondiente del ICA en los momentos de pago y abono en cuentas por actividades industriales, servicios gravados y actividades comerciales.
Debe mencionarse que los únicos agentes autorizados para aplicar esta retención son las entidades de derecho público, los grandes contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, los designados de la Dirección Distrital de Impuestos, entre otros intermediarios o terceros autorizados por el Distrito.

Para que se expida el certificado, debe tenerse los siguientes documentos:
Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
Dirección del agente retenedor.
Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto y cuantía de la retención efectuada.
La firma del pagador o agente retenedor. Para pagar este impuesto, los contribuyentes deben ingresar a 'Pagos Bogotá' y realizar las cancelaciones a través del botón PSE, mediante transferencias bancarias, ingresando a ICA y ReteICA. Debe resaltarse que esto solo es posible a través de las páginas oficiales. También se puede descargar la declaración y realizar el pago de manera presencial en entidades bancarias autorizadas.
Cabe anotar que el 18 de julio es el plazo determinado para el pago del tercer bimestre (mayo-junio), y la cancelación del cuarto, correspondiente a julio y agosto, es el 19 de septiembre de 2025.
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