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Apelación de sentencias expedidas por las superintendencias

25 sept
3 min de lectura

Los procesos por abuso del derecho al voto y levantamiento del velo corporativo deben ser tramitados por el juez administrativo por la vía del proceso verbal.

Mediante auto del 18 de agosto de 2026 (radicado 2023-00433-01), la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá consideró que la apelación de una sentencia proferida por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) debía ser resuelta por el juez civil del circuito, en razón a que las pretensiones económicas de la demanda se ubicaban en el proceso de menor cuantía.

Todo lo contrario, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Código General del Proceso (CGP), parágrafo 3°, la apelación de autos y sentencias proferidas por la Supersociedades y la Superintendencia Financiera en conflictos societarios siempre compete decidirlas al tribunal superior.

El auto del 18 de agosto se sustenta en el artículo 24 del CGP, parágrafo 3°. Sin embargo, la equivocación del juzgador se debió a que aplicó tal precepto en concordancia con el artículo 33 del CGP, en vez de los artículos 20 numeral 4° y 31 numeral 2°del mismo estatuto, preceptos que disponen que todos los conflictos societarios corresponde decidirlos al juez civil del circuito, en primera instancia, independientemente de su cuantía. Luego, las superintendencias, actuando como jueces en la resolución de conflictos societarios, desplazan al juez civil del circuito y no al municipal, pues el parágrafo 3º del artículo 24 expresa:

“Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces”.

“Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable”.

Este análisis debe complementarse resaltando que, del referido parágrafo 3°, se desprende otra regla procesal consistente en que todos los conflictos societarios a cargo de las superintendencias deben tramitarse por el proceso verbal, debiendo entenderse derogados los párrafos de los artículos 233 de la Ley 222 de 1995, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, que remiten al proceso verbal sumario, por la potísima razón de que si el juez administrativo debe tramitar estos procesos por la misma vía del juez ordinario que desplaza (el juez civil del circuito), y si este los tramita en primera instancia, al existir apelación corresponden a procesos verbales, tal como lo han reiterado las altas cortes (STC 3668-2021, STC 2468- 2017, C035 de 2016, C176 de 2023 y C318- 2024).

En consecuencia, los procesos por abuso del derecho al voto y levantamiento del velo corporativo deben ser tramitados por el juez administrativo por la vía del proceso verbal.

La misma sala del Tribunal Superior de Bogotá en providencias de octubre 29 de 2025, abril 10 de 2025 y noviembre 5 de 2024 reiteró que el juez administrativo debe tramitar los conflictos societarios por el trámite verbal. De manera específica, mediante Auto 2025-00242 de octubre 29 de 2025, se aclaró que los conflictos por abuso del derecho al voto se deben tramitar por el proceso verbal. Sin embargo, en auto del 22 de julio del 2026 (radicado 2026-00259-01) se volvió a insistir en que las superintendencias deben tramitar estos litigios por la vía del proceso verbal sumario.

Esta diversidad de criterios opuestos sostenidos en providencias de la sala civil, expedidas con pocos meses de diferencia, genera gran inseguridad jurídica, por lo que sería aconsejable que se unificaran bajo una misma y única tesis jurisprudencial. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/apelacion-de-sentencias-expedidas-por-las-superintendencias

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