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Así se aprobó la reforma pensional en penúltimo debate

Con la presencia de los ministros de Hacienda, Ricardo Bonilla; del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y del Interior, Luis Fernando Velasco, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes terminó de aprobar el proyecto de reforma pensional, que ahora pasa a la plenaria para su último debate.

Los congresistas aprobaron el modelo de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario y establecieron que el régimen de prima media (que maneja Colpensiones) deberá complementarse con el de ahorro individual (administradoras de fondos de pensiones y cesantías). Adicionalmente, en el pilar solidario habrá un subsidio para cerca de tres millones de adultos mayores que hoy están bajo la línea de pobreza, que recibirán un auxilio de $ 223.000.


También se aprobó la creación de un fondo de ahorro a cargo del Banco de la República para garantizar el manejo autónomo de los recursos cotizados. Se mantienen, igualmente, las edades de pensión: 57 años para mujeres y 62 años para hombres, y no se tocará la mesada 13. Se eliminan, por otra parte, los subsidios a las pensiones altas.


Se determinó que el régimen de transición será de dos años a partir de la vigencia de la norma y las mujeres que hayan cotizado 750 semanas y los hombres 900 y que se encuentren a menos de 10 años de pensionarse podrán escoger el sistema que ellos elijan. Es decir, para esas personas no aplica esta reforma.

Además del umbral de 2,3 salarios mínimos mensuales de cotización exclusiva para Colpensiones y de allí en adelante los aportes a la jubilación sí pueden ir a los fondos privados, se aprobó la pensión familiar, el incremento de porcentajes para acceder al reconocimiento de la mesada de jubilación por invalidez.

También se abre la posibilidad de que las mujeres que tengan hijos se puedan pensionar mucho más temprano, al poder sumar 50 semanas de cotización por cada uno de ellos, hasta un máximo de 150.


Sobre la pensión anticipada de vejez, se determinó que a las personas que no estén en el régimen de transición y que cumplan 62 años de edad si es mujer, 65 años si es hombre, después de la entrada en vigencia de la ley, y que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del pilar contributivo, pero que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez.



¿Cómo quedó el régimen contributivo y el umbral?


Dentro de este pilar están todas las personas que están afiliadas al sistema de pensiones y cotizan normalmente. Según la ponente, Martha Alfonso, este régimen quedó igual a como fue aprobado en el Senado y eso facilitará el proceso de conciliación. 

La propuesta del presidente Petro de elevar ese umbral de cotizaciones exclusivas a Colpensiones a cuatro salarios mínimos no se contempló ni siquiera en la ponencia inicial. El jefe de Estado planteaba que las cotizaciones de los salarios por debajo de $ 5,2 millones mensuales serían exclusivas para Colpensiones y de allí en adelante los recursos sí podrían dirigir a los fondos privados de pensiones. Sin embargo, en la Cámara determinaron mantener el umbral de cotizaciones para Colpensiones en 2,3 mínimos mensuales tal y como fue aprobado en el Senado.

¿Qué pasa con los fondos privados de pensiones?

Estos tendrán mayores limitaciones en cuanto a universo de afiliados y marco operacional. Se aprobó un sistema de financiación del sistema público, diferenciando el sistema rentístico del ahorro individual (fondos privados). En el texto quedó claro que es deber del Estado garantizar una protección para la vejez, delimitando las cuantías que pueden cobrar los fondos privados por el manejo y administración de los recursos cotizados por los trabajadores.

De acuerdo con la ponente, los fondos de pensiones se mantienen, “quedan igual, lo único que se modifica es una facultad del gobierno para reglamentarlos”.

¿Cómo será el fondo que manejará el Banco de la República y quién designará a su comité directivo?

La ponente sostuvo que “el Banco de la República se mantiene como quién va a administrar el fondo que va a permitir la financiación y el ahorro del pilar contributivo. Lo que se va a hacer son unos ajustes que, incluso, fueron sugeridos por el mismo Banco de la República. Así que creo que para la ponencia del último debate va a mejorar muchísimo más lo que tiene que ver con la participación del Emisor en la administración de este fondo”.


Sin embargo, los parlamentarios de la oposición insistieron en que el fondo será autónomo en el capital, pero el Gobierno designará al comité que lo dirija, lo que sigue poniendo en peligro el manejo y blindaje de los recursos de las pensiones.

Finalmente, se aprobó que la reforma pensional tenga una vigencia a partir del 1 de julio de 2025.


Aprobados con proposiciones

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Artículo 5

Enfoque del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

Artículo 7

Deberes de las administradoras.

Artículo 8

Deberes de empresas y contratantes de prestación de servicios.

Artículo 13

Características generales frente a la afiliación y cotización al sistema.

Artículo 18

Características del Pilar Solidario.

Artículo 19

Características del Pilar Semicontributivo.

Artículo 20

Características del Pilar Contributivo.

Artículo 21

Obligatoriedad y monto de las cotizaciones.

Artículo 22

Responsabilidad por el pago de las cotizaciones.

Artículo 23

Ingreso base de cotización en el Sistema de Protección Social integral para la Vejez

Artículo 26

Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 31

Multiplicidad de empleadores.

Artículo 33

Liquidación y monto de la Pensión Integral de Vejez en el Pilar Contributivo.

Artículo 35

Integración y pago de la Pensión de Vejez.

Artículo 36

Beneficio para madres o padres con hijo/a con discapacidad.

Artículo 39

Pensión familiar.

Artículo 40

Requisitos para el reconocimiento de la Pensión Familiar.

Artículo 43

Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez.

Artículo 44

Monto de la Pensión Contributiva de Invalidez.

Artículo 49

Beneficiarios de la de la sustitución pensional por muerte del(a) pensionado(a).

Artículo 50

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.

Artículo 55

Seguro de invalidez y sobrevivencia.

Artículo 61

Criterios de Gobierno corporativo.

Artículo 64

Inversión de los recursos.

Artículo 65

Desempeño mínimo para mantener el encargo fiduciario

Artículo 72

Funciones adicionales de la colombiana de pensiones Colpensiones.

Artículo 73

Sistema Nacional de Protección Social Integral para la Vejez

Artículo 74

Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez.

Artículo 76

Régimen de transición.

Artículo 77

Oportunidad de traslado.

Artículo 80

Calidad de la información.

Artículo 82

Inembargabilidad.

Artículo 83

Imprescriptibilidad.

Artículo 86

Especial Protección Social Integral para la Vejez Campesina, Solidaria Étnica y Popular.

Artículo 93

Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

Aprobados como viene en la ponencia

Artículo 1

Objeto.

Artículo 3

Estructura del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

Artículo 4

Sobre los principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.

Artículo 6

Deberes del Estado.

Artículo 8

Deberes de los(as) empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios.

Artículo 9

Deberes de los(las) afiliados(as) y beneficiarios(as).

Artículo 10

Derechos de los(as) afiliados(as) y beneficiarios(as).

Artículo 11

Facultad del empleador para solicitar la Pensión de Vejez.

Artículo 12

Naturaleza de los recursos del sistema.

Artículo 14

Prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Artículo 15

Características de las prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Artículo 16

Reajuste de las prestaciones y pensiones del Sistema de Protección Integral para la Vejez.

Artículo 17

Incompatibilidad pensional.

Artículo 24

Distribución de la cotización

Artículo 25

Fondo de ahorro del Pilar Contributivo.

Artículo 27

Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 28

Cotización por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas.

Artículo 29

Base de cotización mínima semanal.

Artículo 30

Porcentaje de cotización.

Artículo 32

Mínimo de derechos y garantías de los(as) trabajadores(as) dependientes que cotizan por días o por semanas.

Artículo 34

Mecanismo de financiación y pago para la etapa de desacumulación.

Artículo 37

Beneficio de semanas para mujeres con hijos.

Artículo 38

Prestación anticipada de vejez.

Artículo 41

Estado de invalidez.

Artículo 45

Financiación de la Pensión de Invalidez.

Artículo 46

Revisión de la Pensión Contributiva de Invalidez.

Artículo 47

Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la Pensión de Invalidez.

Artículo 48

Requisitos para obtener la Pensión Contributiva de Sobrevivientes o Sustitución Pensional.

Artículo 51

Monto de la sustitución pensional por muerte del(a) pensionado(a).

Artículo 52

Monto de la Pensión Contributiva de la Pensión de Sobrevivientes por Muerte del(a) Afiliado(a).

Artículo 53

Financiación de la Pensión Contributiva de Sobrevivientes por Muerte del(a) Afiliado(a).

Artículo 54

Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la Pensión de Sobrevivientes por Muerte del(a) Afiliado(a).

Artículo 56

Inexistencia de beneficiarios.

Artículo 57

Auxilio funerario.

Artículo 58

Entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual del Pilar Contributivo

Artículo 59

Niveles de patrimonio

Artículo 60

Requisitos de las entidades administradoras

Artículo 62

Fondos de Pensiones como Patrimonios Autónomos.

Artículo 63

Participación de los(las) afiliados(as) en el control de las entidades administradoras.

Artículo 66

Publicación de rentabilidad.

Artículo 67

Contratos para el recaudo y transferencia de recursos.

Artículo 68

Promoción

Artículo 69

Garantía estatal de las prestaciones del componente complementario de ahorro individual.

Artículo 70

Sanciones a las administradoras.

Artículo 71

Administradora colombiana de pensiones, Colpensiones.

Artículo 75

Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez.

Artículo 78

Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez.

Artículo 79

Servicios sociales complementarios para la vejez.

Artículo 81

Educación financiera en protección social

Artículo 84

Sanciones

Artículo 85

Tratamiento tributario.

Artículo 87

Término para realizar acciones administrativas frente a las pensiones reconocidas.

Artículo 88

Conmutación o constitución de Rentas Vitalicias

Artículo 89

Mesada adicional

Artículo 90

Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez.

Artículo 91

Transitorio

Artículo 92

Conformación de la junta directiva de Colpensiones.

Artículo 94

Vigencias

Artículo 95

Derogatorias



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