La Dian aclaró cómo las personas jurídicas deben calcular el impuesto de renta depurado.
FOTO:iStock Por medio de un concepto, la Dian detalló la forma en la que las personas jurídicas deben calcular el impuesto de renta depurado, por los cambios que implicó la reforma tributaria 2022.
La aclaración se presenta sobre la quinta adición al concepto general relacionado con motivo de la Ley 2277 de 2022.
El concepto 100208192-18 del 10 de enero de 2024 seda porque la entidad notó un error en la quinta adición realizada al concepto general, en el numeral 6 del apartado VI – Tasa mínima de tributación.
El concepto responde a la pregunta para determinar el impuesto depurado (ID) del año gravable 2023 ¿el impuesto neto de renta (INR) correspondería al impuesto neto de renta del año gravable 2022? en los términos: “Sí Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR correspondería al impuesto neto de renta del año gravable 2022)”.
La entidad advertía que el impuesto neto de renta -INR- debe corresponder al del mismo año gravable en el que se determinará el respectivo impuesto depurado (ID).
Por lo anterior, la Dian corrigió la redacción de la respuesta a la interrogante planteada, así
“Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.
Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/asi-se-puede-calcular-el-impuesto-de-renta-depurado-3324858
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