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Así serán las condiciones para el giro directo de recursos de la UPC


El Ministerio de Salud publicó un proyecto de decreto que definiría los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.

Según el documento, aplicaría para las EPS del régimen contributivo, entidades obligadas a compensar, a las instituciones prestadoras de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), así mismo, a las EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo cuando proceda la medida. Igualmente aplicaría a las EPS que voluntariamente se quieran acoger al mecanismo de giro directo. La medida de giro directo procederá:

i) Cuando las EPS no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.

ii) Cuando las EPS se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

iii) Cuando las EPS quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.

El proyecto plantea que la Adres efectuará el giro directo, en nombre de las EPS y las entidades obligadas a compensar, a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), así como a los proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con estas bases de cálculo:


i) Cuando se incumpla la normativa vigente de patrimonio adecuado, el porcentaje sería equivalente al 80 % del valor de la UPC correspondientes al respectivo proceso de compensación.

ii) Cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, el porcentaje sería el 80 % de las unidades de pago por capitación reconocidas, previa deducción de los valores correspondientes a los descuentos que se deban aplicar en cada proceso.

En caso de giro directo por manifestación voluntaria, el porcentaje sería del 80 % del valor de la UPC reconocida.

Las EPS que sean objeto de la medida de vigilancia especial o se encuentren en toma de posesión para administrar o toma de posesión para liquidar podrían autorizar el giro directo por un valor superior al porcentaje definido para el resultado del proceso de compensación.

Las disposiciones propuestas no aplicarían a las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 2294 del 2023.


a Adres asume un papel relevante y se indica en el articulado que regulará las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación y seguimiento al giro directo de los recursos.

Así, se sustituiría la Subsección 3, de la Sección 1 y adicionarían unos artículos a la Subsección 1, de la Sección 5, del capítulo 3 del título 4, Libro 2, parte 6 del Decreto 780 de 2016.

Aunque el Gobierno ha dicho que el decreto ya fue firmado, en la página del Ministerio de Salud la iniciativa tiene plazo para comentarios hasta el próximo 12 de abril, a las 6:00 p. m. Descargue el proyecto en el documento adjunto a esta nota.






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