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Bajo ningún supuesto del salvamento de empresas en liquidación inminente aplica una extinción de deu

Si por efectos de la aplicación del artículo 6 del Decreto Legislativo 560 del 2020, sobre salvamento de empresas en estado de liquidación inminente, se extinguieron deudas que no se presentaron en el proceso concursal, ello genera un incremento neto del patrimonio de la sociedad, por lo que se deberá incluir como un ingreso en la declaración de renta del correspondiente año gravable en el que se haya realizado.
Teniendo en cuenta el estado de liquidación inminente en que se encontrarían las sociedades objeto del mencionado salvamento y su patrimonio negativo en ese momento, ello podría implicar que las pérdidas fiscales por compensar abarquen el ingreso gravado por efectos de la extinción de deudas, indicó la Dian.
Fuente: Ámbito Jurídico
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