La Corte Suprema de Justicia rectificó su doctrina en el sentido de que los cónyuges, en defensa de sus derechos patrimoniales, trasgredidos de forma ilegal por su pareja, están legitimados para acudir a reclamar la nulidad absoluta del acto. El ad quem erró al señalar que la esta nulidad solo puede ser invocada por las partes contratantes.
Lo anterior en virtud del artículo 333 del Código General del Proceso, según el cual la casación no solo sirve para reparar el agravio que el fallo censurado causó al recurrente, sino que también está concebida para defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, unificar jurisprudencia y controlar la legalidad de las decisiones.
Ahora bien, tratándose de nulidad absoluta, de la expresión “el que tenga interés”, en los términos del artículo 1742 del Código Civil, la doctrina del alto tribunal ha dicho que no está reservada a la solicitud que efectúen las partes contractuales, sino que también puede reclamarse por quien acredite un interés directo para pedir que se declare, es decir, por cualquier persona que vea afectado un derecho.
Y es que, indicó la Sala Civil, una vez admitido que la sociedad conyugal emerge desde el casamiento, a partir de este momento debe entenderse que los esposos pueden promover reclamaciones para evitar que su derecho de gananciales sea desconocido de forma maliciosa, lo que no se limita a la simulación o a la sanción del artículo 1824 del Código Civil, sobre ocultamiento de bienes sociales, sino que comprende cualquier otro instrumento reconocido por el ordenamiento jurídico.
En el caso bajo análisis, como la demanda fue promovida por uno de los cónyuges, quien arguyó un interés legítimo para pretender la nulidad absoluta de los actos cuestionados, consistente en salvaguardar su derecho de gananciales afectado por un acto de fraude, reluce prima facie su legitimación en la causa, que no podía negarse argumentando que no fue parte en los contratos (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
Comments