El Código sustantivo del trabajo establece que si recibe un salario mínimo este no puede ser embargado. Sin embargo, existen algunas excepciones.
En Colombia, quienes reciban un salario mínimo no podrán ser embargado. Así lo estipula el artículo 54 del Código Sustantivo del Trabajo, que sin embargo también establece otras disposiciones en caso del incumplimiento de obligaciones.
Cabe señalar que esta misma norma también entrega los lineamientos sobre los casos en los que a un trabajador sí se le puede embargar su sueldo, dispuestos en el artículo 154 del CST.
Tenga en cuenta que un embargo incluye todo lo que a usted le paguen, es decir horas extra, recargos nocturnos, trabajo dominical, los festivos, comisiones, entre otros.
Ahora bien, ¿Cuándo es legal un embargo? Pues bien, como se señaló anteriormente si usted recibe en total un salario mínimo, no podrá ser embargado. No obstante, si se trata del pago de pensión de alimentos no importa el monto que gane, podrán retenerse el sueldo. En estos casos un juez es determinará el monto. Legalmente puede ser embargado hasta por el 50 % del salario mínimo.
La otra excepción, aplica para son las deudas con las cooperativas legalmente constituidas, es decir, las que son avaladas por la Supersolidaria o la Superfinanciera.
Tenga en cuenta que los embargos deben ser decretados por un juez, pero hay entidades que pueden embargar por derecho propio, es decir sin necesidad del juez, como lo son la Dian, la Contraloría General de la República y otras administradoras de impuestos.
Las órdenes de embargo llegan normalmente a los empleadores o en su defecto a la persona directamente.
Si el empleador recibe el embargo de su empleado, debe tramitarlo haciendo caso a las indicaciones del juzgado. De no hacerlo él asumiría la responsabilidad.
En este punto, si usted es al que van a embargar, puede buscar un acuerdo de conciliación, que el juez deberá evaluar. A veces se pueden realizar varios procesos de conciliación.
Fuente: Portafolio
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