Decreto 572 de 2025: ¿es la autoretención únicamente un problema de flujo de caja?
- Suárez Consultoría
- 24 jun
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Javier Prieto /Socio de Impuestos de Deloitte/Deloitte
Durante los últimos años, y en especial durante el Gobierno actual, la tasa efectiva de tributación ha sido objeto de controversia. Esto, pues como se vio durante los debates de la reforma tributaria que dio lugar a la expedición de la Ley 2277 de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció indicando que la tasa efectiva de tributación estaba incluso por debajo de la tasa nominal, pues podía llegar al 29,4%. Por otro lado, y en el marco de la misma discusión, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) manifestó que la tasa efectiva de tributación podía llegar al 67%.
Ahora, se podría decir que esta controversia es una discusión trasnochada. La reforma tributaria ya ha sido digerida (con sus pros y sus contras) y actualmente se están discutiendo aspectos de otra índole, como el Decreto 572 de 2025, el cual aumenta las tarifas de autoretención, es decir el mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.
La pregunta entonces es, ¿la tasa efectiva de tributación se ve afectada cuando el decreto lo único que hace es tener un efecto en la caja del sector empresarial colombiano? Definitivamente sí tiene una consecuencia directa en la tasa efectiva de tributación, en la confianza inversionista y en principios constitucionales, tales como la seguridad jurídica y la confianza legítima que deben ser evaluadas al momento de considerar la constitucionalidad de las medidas tomadas recientemente por el Gobierno Nacional.
Caso de posible impacto de la TET
A continuación, se desarrollará un ejercicio práctico para demostrar lo aquí mencionado. Para el mismo, se partirá de un análisis de la tasa efectiva de tributación únicamente para el impuesto sobre la renta, pues, se supone debe incluir el efecto en los demás impuestos como el Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre otros, pero para este caso resulta útil hacerlo únicamente con dicho impuesto.
Para esto, y en aras de la transparencia, se tendrán en cuenta dos escenarios: 1) la tasa efectiva de tributación (TET) del Ministerio de Hacienda; y 2) la de la ANDI.
Si se toma como referente una compañía de comercio al por mayor, cuya rentabilidad promedio está en el 2,5% y sus ingresos fueron de $10.000 millones al año, bajo la tarifa del 0,4% prevista en el Decreto 2201 de 2016 para dicha actividad y su tarifa de retención ordinaria (2,5%), se generaría un saldo a favor con las siguientes características:
• Del 87% sobre la utilidad contable antes de impuestos y,• Del 122% sobre la utilidad comercial después de impuestos;• Bajo los escenarios planteados, el saldo a favor ascendería a $216,5 millones
Esto, en últimas, tendría un efecto también en las utilidades del contribuyente, lo cual puede entenderse como un impacto en la TET, aunque en el incremento del gasto no se identifique propiamente el valor del impuesto sobre la renta, pues si dicho valor de saldo a favor aumenta, - lo que normalmente, tarda un año en obtenerse la devolución-, se tendría un sobrecosto por valor del dinero en el tiempo, aumentando la TET del 29,4% al 31,57%.
Ahora bien, lo anteriormente mencionado, no prevé el nuevo Decreto 572 de 2025. Haciendo nuevamente el ejercicio con la TET del gobierno nacional, los números no son alentadores. Bajo esta norma y la nueva tarifa de autorretención para dicha actividad económica (1,2%), se generaría un saldo a favor con las siguientes particularidades:
• Del 118% de la utilidad comercial antes de impuestos; y• Del 167% de la utilidad comercial después de impuestos;• Resultaría en un saldo a favor de $296,5 millones, es decir, $80 millones más que bajo el decreto anterior.En este caso, tomando en consideración la caja atrapada a una rentabilidad similar la TET del Gobierno incrementaría del 29,4% al 32,4%, lo cual resulta en un aumento no menor de 3 puntos porcentuales.
Ahora, el ejercicio se vuelve más preocupante con una TET más cercana a la realidad del empresariado colombiano (aquella dispuesta por la Andi). Bajo el decreto anterior, la TET no sería del 67% sino de 68,23%, teniendo que el saldo a favor representaría el 49% de la utilidad contable antes de impuestos, y el 148% sobre la utilidad contable después de impuestos (un saldo a favor que, bajo las premisas mencionadas con anterioridad, sería de $122,5 millones).
Este mismo análisis bajo la nueva norma implica que el saldo a favor representaría el 81% de la utilidad contable antes de impuestos y el 245% de la utilidad contable después de impuestos, lo que aumentaría la TET al 69,03% por el valor del dinero en el tiempo.
Los cálculos que se han desarrollado denotan las dificultades que el empresariado colombiano enfrenta en cuanto a la tributación y ajuste en el flujo de caja, más aún, teniendo en cuenta que dicho impacto se deriva de una norma que no estuvo sujeta a la aprobación del Congreso de la República y la cual tiene un efecto directo sobre las cargas financieras de las compañías colombianas. En este sentido se reitera la importancia de contar con presupuestos constitucionales que garanticen la seguridad jurídica y la confianza legítima.
Y es que, los ejercicios mencionados, más allá de que la TET sea la del Ministerio de Hacienda o la de la Andi, demuestran que, efectivamente, con el incremento de la tarifa del último decreto, se aumenta la TET general. El efecto en flujo de caja para una pequeña empresa como la planteada es de $80 millones, el cual se reduce del capital de trabajo de la compañía del ejemplo y que, llevándolo a la práctica, es el equivalente a 38 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el empleador, incluida la carga prestacional y de seguridad social (salvo las vacaciones).
Partiendo de que Colombia es un país cuyo crecimiento depende esencialmente de la pequeña y la mediana empresa, y que esta normalmente no tiene apoyos externos, vinculadas del exterior, casa matriz, entre otras, que pudieran facilitar acceso a liquidez a menores valores.
Igualmente, el flujo de caja afectado por el incremento en las autorretenciones impactaría directamente su capital de trabajo, el cual tendría que salir a buscar deuda con tasas de interés muchísimo más gravosas que las utilizadas en el caso explicado).
En conclusión, en aras de la búsqueda de un mayor recaudo en caja en el corto plazo, el decreto objeto de análisis tiene puntos a evaluar importantes, pues, no solamente se trata de una mínima afectación en la liquidez del empresariado colombiano, sino que en últimas también es una carga tributaria adicional.
Fuente: ÁMBITO LEGALES https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/decreto-572-de-2025-es-la-autoretencion-unicamente-un-problema-de-flujo-de-caja-4163030
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