La definición de contrato de obra o construcción para efectos de la base gravable especial de IVA ha sido el producto de una interpretación en la que se ha acudido a diferentes fuentes de derecho y, según lo ha dicho el precedente judicial del Consejo de Estado, deben analizarse las circunstancias propias del negocio en cada caso particular.
En el caso bajo estudio, la argumentación que presentó el contribuyente demandante para justificar que no debía pagar el impuesto se fundamentó en criterios razonables para la Sala, que lo llevaron a considerar que su actuación estaba amparada legalmente y, por esto, no incurría en un comportamiento antijurídico sobre la interpretación que dio sobre el contrato de construcción y el correspondiente IVA pendiente por pagar (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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