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Deudor en reorganización puede pagar anticipadamente acreencias laborales que no superen el 5 %.


Como otras prestaciones sociales, las cesantías que se deben a los trabajadores por parte del deudor que esté solicitando ser admitido a un proceso de reorganización son deudas que deben hacer parte del acuerdo, aunque existe la posibilidad de solicitar autorización previa, expresa y precisa al juez del concurso para el pago de dichas prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Legislativo 560 del 2020, a partir de la presentación de la solicitud de admisión a un proceso de reorganización de un deudor afectado por las causas que motivaron el estado de emergencia por covid-19, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el 5 % del total del pasivo externo.


Fuente: Ámbito Jurídico

https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/deudor-en-reorganizacion-puede-pagar-anticipadamente-acreencias-laborales-que-no


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