A través de la Resolución 8, la Dian modificó el calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste.
Según el documento, los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de esta resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento atendiendo al siguiente calendario:
Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
Cabe aclarar que los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, de que trata el artículo 60 de la presente resolución, el 1°de mayo del 2024. Fuente: Ámbito Jurídico https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/dian-amplia-fechas-para-implementar-documento-equivalente-electronico
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