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Empleados en cargos de alto riesgo tendrían pensión especial con nuevo proyecto de ley

Establece criterios para el reconocimiento del beneficio y fortalece obligaciones de empleadores y entidades del sistema de seguridad social.

La minería está en la lista de empleos de alto riesgo Foto: Mauricio Moreno / Portafolio El Congreso de la República está estudiando un proyecto de ley que busca garantizar una pensión especial de vejez para los trabajadores que ejercen sus funciones a condiciones laborales de alto riesgo para su salud.


La iniciativa establece varios criterios claros para el reconocimiento de este beneficio, en simultáneo que fortalece las obligaciones de los empleadores y entidades del sistema de seguridad social colombiano. Este proyecto de ley, apoyado por legisladores de distintas bancadas, contempla el reconocimiento de una pensión especial para trabajadores cuyo trabajo reduzca su expectativa de vida saludable o implique la necesidad de un retiro de su trabajo de maneta anticipada.

Entre los oficios reconocidos inicialmente como de alto riesgo se destacan:



- Minería subterránea.


- Labores expuestas a temperaturas extremas.


- Actividades con exposición a radiaciones ionizantes.


- Trabajos con sustancias cancerígenas.


- Controladores de tránsito aéreo.


- Bomberos que participen en la extinción de incendios.


- Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargados de la custodia de internos. Así mismo, se permitirá incluir nuevas ocupaciones a través de una guía técnica que deberá expedir y actualizar el Ministerio del Trabajo de manera periódica, basándose en criterios nacionales e internacionales sobre salud ocupacional.

Requisitos

- Haber cumplido 55 años de edad.- Haber cotizado al menos 700 semanas en actividades de alto riesgo, de manera continua o discontinua.- Por cada 60 semanas adicionales de cotización especial, la edad mínima para pensionarse se reduce en un año, sin que pueda ser inferior a 50 años. El empleador tiene la obligación de realizar una cotización adicional del 10% durante el periodo de tiempo en el que el trabajador permanezca en una ocupación de alto riesgo, independientemente se ya cumplió con el mínimo de semanas. Su incumplimiento acarrea sanciones que pueden superar los 800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Al momento de que el empleador no reconozca la naturaleza riesgosa de una ocupación, el empleado podrá acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar un certificado de condición de alto riesgo. Dicha solicitud se deberá resolver en un plazo máximo de 30 días calendario y se basará en la historia laboral, el entorno en el trabajo y la evaluación de riesgos, según el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 


Ya verificado el riesgo, el caso será remitido a Colpensiones y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales para su trámite respectivo.


La ley también contempla la creación de un Sistema Nacional de Identificación, Registro y Seguimiento de empleados y empleadores vinculados ocupaciones de alto riesgo, el cual tendrá que ser interoperable con las bases de datos del sistema pensional y de riesgos laborales. El fondo público de pensiones será el ente responsable de reconocer y pagar esta pensión especial, incluso para los trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, quienes podrán ser movidos al Régimen de Prima Media sin tener que cumplir con más requisitos. La cartera encabezada por Antonio Sanguino tendrá seis meses para expedir la guía técnica de identificación de ocupaciones de alto riesgo y conformar una comisión tripartita (Gobierno, empleadores y trabajadores) para su desarrollo y actualización cada cinco años.



PORTAFOLIO



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