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¿En Colombia se pueden comprar semanas de pensión? Esto dice el sistema actual

Tenga en cuenta que para poder acceder a esta prestación es necesario cumplir con la edad de pensión y el periodo mínimo de cotización.

Pensiones Foto: iStock Planificar la jubilación es una de las decisiones más importantes en la vida laboral de cualquier trabajador. En Colombia, para acceder a la pensión es necesario cumplir con una serie de requisitos. Por un lado, está la edad de pensión, que es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y por otro las semanas mínimas de cotización, que corresponden a 1.300 para el régimen público (prima media) y 1.150 para el privado (ahorro individual).

Si nos centramos en este último caso, ¿qué pasa cuando no se cumple con el periodo establecido para recibir esta prestación social? ¿Compra de semanas?

Pese a que tanto el sistema vigente, como el que entrará a operar desde julio, tienen herramientas clave para mejorar la mesada que se recibe al momento del retiro laboral, en ninguno de los dos se contempla la compra de semanas para completar o adelantar el proceso pensional. 

Ahora, lo que sí existe es un mecanismo legal para normalizar cotizaciones al sistema general de pensiones cuando se haya omitido la afiliación, estando en la obligación de hacerlo.

De acuerdo con la firma Sierra y Consultores Abogados, lo anterior aplica en dos escenarios. Es posible para trabajadores dependientes (con contrato laboral) y trabajadores independientes (prestadores de servicios, rentistas de capital o con ingresos iguales al salario mínimo). 


Otras alternativas

En estos casos, con el sistema actual, se puede solicitar la 'Indemnización sustitutiva' en Colpensiones o la 'Devolución de saldos' en fondos privados. 

Para recibir la indemnización sustitutiva o devolución de saldos siga estos pasos: 1. Complete la solicitud correspondiente con su fondo de pensión y adjunte los documentos requeridos. 2. Radique los documentos en las oficinas pertinentes y espere su evaluación. 3. Si es aprobada, se le informará sobre el monto y los detalles. Si es rechazada o no está de acuerdo, puede presentar una reclamación en su fondo privado o un recurso de reposición y/o apelación en Colpensiones dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo.  

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