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Entrega de Prima para Trabajadores: ¿Cuándo Puede ser Negada?


Con la proximidad de la temporada de primas de fin de año, es imperativo que los trabajadores comprendan detalladamente las circunstancias en las que sus empleadores podrían optar por no otorgar la liquidación de este beneficio. La prima de servicios, una prestación establecida a mitad y final de año, se consolida como un derecho fundamental para todos los trabajadores dependientes, independientemente de la formalidad de su contrato laboral.


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Iván Jaramillo, abogado de la Universidad del Rosario y viceministro de Empleo y Pensiones, destaca la importancia de este beneficio al afirmar que "todos los trabajadores dependientes tienen derecho a la prima de servicios en proporción al tiempo laborado, equivalente a 15 días de salario por semestre."


Sin embargo, es esencial tener conocimiento de ciertos escenarios en los cuales los empleados podrían no ser beneficiarios de esta prestación:


1. Incapacidad Superior a 180 Días: De acuerdo con el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, los empleados que enfrenten una incapacidad superior a 180 días no tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios. Esta medida busca establecer límites en situaciones de ausencia prolongada por motivos de salud.


2. Contrato por Prestación de Servicios:*Aquellos trabajadores con contratos por prestación de servicios, clasificados como trabajadores independientes, se encuentran excluidos de acceder a la prima de servicios. Esta categorización, según análisis y el Ministerio de Trabajo, señala que quienes prestan servicios de manera autónoma para un tercero no están contemplados en este beneficio.


3. Suspensión del Contrato: Durante periodos de suspensión del contrato, el empleador no está obligado a desembolsar salarios, cesantías, vacaciones y jubilaciones. Aunque el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo excluye expresamente la prima de servicios de esta obligación, el Ministerio de Trabajo establece que el tiempo de suspensión debe descontarse para calcular la prima, considerando la falta de prestación efectiva del servicio.


4. Salario Integral: Aquellos empleados que perciben un salario integral tampoco serán acreedores del pago de la prima de servicios. Conforme al artículo 132 del CST, el salario integral abarca tanto la remuneración por el trabajo como las prestaciones sociales, consolidándose como una modalidad que no genera el pago de primas.


En vista de estas condiciones, los trabajadores deben familiarizarse con los lineamientos legales que rigen la entrega de primas de diciembre, asegurando así una gestión transparente y justa de este beneficio al finalizar el año fiscal.


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