La cancelación de la matrícula mercantil por sí misma conduce a que la sociedad cuya matrícula mercantil fue cancelada pierda capacidad jurídica para contratar, en el entendido que esto solo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación.
A partir de este momento, indicó la Superintendencia de Sociedades, la sociedad pierde la calidad de comerciante y como consecuencia de la liquidación desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar.
Así las cosas, no es posible demandar a una sociedad que ha desaparecido como persona jurídica en razón de la culminación de su trámite de liquidación voluntaria, lo cual se da con la inscripción de la cuenta final de liquidación y la correspondiente cancelación de la matrícula mercantil.
Fuente: Ámbito Jurídico
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