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Es viable disminuir el capital social con efectivo rembolso de aportes a favor de uno o varios asoc.

No existe disposición legal que imponga como condición para la disminución de capital con efectivo rembolso de aportes que se apruebe en favor de todos y cada uno de los accionistas propietarios del capital suscrito y pagado de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, es potestativo del máximo órgano social, cualquiera que sea el tipo societario de que se trate, acordar en cada caso las condiciones de la operación, cuya viabilidad está supeditada exclusivamente a la verificación de los presupuestos del artículo 145 del Código de Comercio, sobre autorización para la disminución de capital social.
De acuerdo con esta norma, se autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo, que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.
Fuente: Ámbito Jurídico
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