La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) expidió una resolución que establece los estándares mínimos para el cobro de la mora en el pago de las contribuciones parafiscales que deben adoptar las administradoras del sistema de protección social.
Para tal fin se modificaron los artículos 1°, 6°, 9°, 10, 15, 16, 18 y 20 de la Resolución 1702 del 2021.
Según el documento, las administradoras deberán adelantar el cobro al aportante-empleador respecto de los aportes al sistema de seguridad social integral y al régimen de subsidio familiar de sus trabajadores que no registren pago dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales, así como a los trabajadores independientes que incurran en mora en el pago de las cotizaciones. En este sentido, las administradoras deben presentar a la UGPP, a más tardar el último día hábil de cada mes, un reporte desagregado de cartera por aportante con las obligaciones que presenten un incumplimiento igual o superior a 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha límite señalada en el artículo 1° del Decreto 923 del 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Para el reporte desagregado se tendrá como fecha de corte el último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que deba presentarse. “Este reporte debe ser remitido cumpliendo con las especificaciones señaladas en el anexo técnico, capítulo 1, estándar de uso eficiente de información que hace parte integral de la presente resolución”, expresa la norma.
Fuente:Ambito juridico https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/financiero-cambiario-y-seguros/establecen-estandares-minimos-para-cobro-de-mora-en
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