Excluir del pago de auxilio de cesantías a los trabajadores pertenecientes a la industria puramente familiar resulta incompatible con el principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución), derecho fundamental al trabajo (artículo 25) y los derechos mínimos irrenunciables de los que gozan todos los trabajadores (artículo 53), lo que incluye el auxilio a las cesantías.
Así lo señaló la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-027 del 2024, que declaró inexequible el literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, de la cual se publica el texto completo.
El alto tribunal reconoce el papel productivo que representa la industria puramente familiar en la economía, por lo que no encuentra una razón suficiente para que se desarrolle en desmedro de las garantías constitucionales y los derechos mínimos irrenunciables contemplados en la legislación laboral, como lo son las cesantías.
Así mismo, no encontró razones justas que fundamentaran las condiciones desfavorables de los trabajadores de las empresas puramente familiares respecto de aquellos que trabajan en otras empresas. El costo de no pagar el auxilio de cesantía afecta exclusivamente al trabajador. Los estímulos dados a los empleadores no pueden ir en desmedro exclusivo de los trabajadores ni del acceso a sus derechos mínimos, advirtió.
La sala reiteró las reglas jurisprudenciales contenidas en las sentencias C-823 del 2006 y C-432 del 2020 y, en ese sentido, ratificó que la exclusión del pago del auxilio de cesantía desconoce el derecho fundamental al trabajo, garantía de la que gozan todas las personas sin importar cuál sea su origen familiar, orientación social, vocación o creencia religiosa u oficio a desarrollar (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Fuente: Ámbito jurídico https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/excluir-del-pago-de-cesantias-los-trabajadores
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