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Impresión de factura comercial digitalizada no exime al declarante de importación de presentar factura original


La presentación de la impresión de una factura comercial digitalizada para efectos de la presentación y aceptación de la declaración de importación no exime al declarante de la presentación de la factura original en medio físico con ocasión de los controles aduaneros que lleve a cabo con posterioridad la autoridad aduanera.


Así lo precisó la Dian y, en ese sentido, remplazó el descriptor 1.1.17.1.1 del Concepto Unificado 106 del 2022, sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica, en lo que tiene que ver con la factura digitalizada como documento soporte de la importación, así:


El usuario aduanero declarante podrá aportar como documento soporte de la importación la factura de venta digitalizada que cumpla con las características previstas en los artículos 3 (documento digitalizado) del Decreto 1165 del 2019 y 6, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999.


Este documento deberá ser valorado por la Dian de acuerdo con las reglas de los artículos 78 del Decreto Ley 920 del 2023 y 247 del Código General del Proceso. En todo caso, la entidad está facultada para solicitar la factura de venta original en físico y el declarante está en la obligación de suministrarla, so pena de incurrir en la sanción prevista en el numeral 2.1 del artículo 29 del Decreto Ley 920 del 2023.


Se precisa que el medio electrónico previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 del 2019 corresponde a aquel que se presenta a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian. Sin embargo, a la fecha, este medio no ha sido habilitado, señaló la entidad.


Fuente: Ámbito jurídico


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