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comunicaciones6891

La DIAN debe notificar la actualización del RUT que hace de oficio al respectivo contribuyente

El acto administrativo mediante el cual se declara probada una causal de exclusión del régimen tributario especial, incluso aquella que ocurre por la falta de actualización del registro web, puede controvertirse con los recursos de reposición y apelación, de modo que la omisión de su notificación para el ejercicio de esa contradicción constituye una violación de las garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa del afectado con la decisión.


Fuente: Ámbito Jurídico




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