La edad de retiro forzoso es de obligatorio cumplimiento, independientemente del trámite para la pensión de vejez.
Dentro de las causales de retiro del servicio, es decir, la cesación en el ejercicio de funciones públicas, está la edad de retiro forzoso que, en términos de la Ley 1821 del 2016, se amplió de 65 a 70 años de edad, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Esta disposición legal aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los mencionados en el artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968.
De acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, la posibilidad de retirar a un servidor público de su empleo una vez ha alcanzado la edad fijada en la ley para ello es un instrumento del que disponen el legislador y la administración para lograr el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos y el derecho al trabajo de los ciudadanos que aspiran a desempeñarse como trabajadores al servicio del Estado.
Por su parte, el Consejo de Estado ha señalado que no es posible apartarse de la legislación vigente y mantener indefinidamente en el cargo a todo magistrado que, llegada la fecha de su retiro forzoso, no tenga reconocida su pensión por inconvenientes documentales o problemas de trámite, pues este comportamiento podría acarrear consecuencias disciplinarias por incumplir de manera injustificada una norma claramente establecida.
Así las cosas, la administración tiene la obligación de realizar la desvinculación de los servidores públicos cuando han llegado a la edad de retiro forzoso, independientemente de si han alcanzado o no la totalidad de las semanas exigidas para adquirir el derecho a la pensión de vejez. Apartarse de la legislación vigente sobre edad de retiro forzoso, además de acarrear consecuencias disciplinarias, podría generar responsabilidad fiscal.
Fuente: Ámbito Jurídico
https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/la-edad-de-retiro-forzoso-es-de-obligatorio-cumplimiento-independientemente
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