
La OCDE calificó a Colombia como “Largely Compliant” en la segunda ronda de revisión por pares del intercambio de información previa petición del Foro global sobre transparencia e intercambio de información para fines fiscales liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El reconocimiento destaca al país en la lucha contra la evasión fiscal y el fortalecimiento de la transparencia financiera. Se evaluaron dos aspectos: la disponibilidad y el acceso a la información sobre beneficiarios finales y la eficacia del intercambio de información internacional, criterios para detectar actividades ilícitas como la evasión fiscal y el lavado de activos.
Además, Colombia ratificó su compromiso con la cooperación internacional al depositar la declaración del Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información sobre Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés).
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – Comunicado de prensa nro. 093 del 5 de diciembre de 2024.
La DIAN busca reglamentar las directrices para el cumplimiento del intercambio automático de información sobre los ingresos obtenidos por los vendedores en plataformas digitales.
La DIAN publicó un proyecto de resolución que definiría las directrices para el cumplimiento del intercambio automático de información sobre los ingresos obtenidos por los vendedores en plataformas digitales.
Esta medida se implementaría a partir del año gravable 2025 y está alineada con los compromisos asumidos bajo el “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en Relación con el Intercambio Automático de Información de Ingresos Derivados a través de Plataformas Digitales”, establecido por la Ley 1661 de 2013.
Se propone un conjunto de procedimientos de debida diligencia que los operadores de plataformas digitales deberán seguir para identificar correctamente a los vendedores activos. Entre estos procedimientos se incluiría la determinación de las jurisdicciones fiscales de residencia de los vendedores y la verificación de la fiabilidad de los datos recopilados. Entre la información obligatoria a reportar se incluirían datos personales como el nombre, la dirección principal y el número de identificación tributaria (NIT), así como detalles sobre los inmuebles listados por los vendedores.
Además, los operadores de plataformas deberán presentar un reporte anual en formato XML con la información recopilada, que deberá ser entregado a la DIAN a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente al periodo reportable. A su vez, los vendedores recibirán la información correspondiente antes del 31 de enero del mismo año, lo que les permitirá conocer sus obligaciones fiscales con anticipación.
El proyecto también prevé mecanismos para corregir errores en la información reportada, así como lineamientos claros sobre contingencias técnicas. También se establecerá el uso obligatorio de la firma electrónica como parte de las formalidades del proceso, garantizando la seguridad y validez de los datos transmitidos. Estas medidas buscan asegurar la correcta implementación del intercambio de información entre plataformas digitales y las autoridades fiscales Fuente: 2 DELOITTE https://www2.deloitte.com/co/es/pages/tax/articles/12diciembre2024-boletin-impuestos-corporativos.html
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