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Las acciones de una sociedad comercial no pueden ser declaradas bienes mostrencos


El tribunal argumentó su decisión con fundamento en el inciso segundo del artículo 195 del Código de Comercio, el cual establece que las sociedades por acciones tienen la obligación de contar con un libro para inscribir en él las acciones emitidas, y allí consignarán información relativa a dichos títulos y a los asociados que las adquirieron, como su plena identificación personal y localización.

Dado que este libro debe inscribirse en el registro mercantil, resulta improcedente la declaración de mostrencas respecto de las acciones asignadas a los socios demandados en el pleito, porque tal registro ofrece pleno conocimiento acerca de las personas que ejercen la propiedad sobre esos bienes.

El mencionado fundamento fue avalado por la alta corte que indicó que para que una cosa se considere bien mostrenco, se necesita que sea corporal mueble, que haya estado sometida a dominio particular previo, y en la actualidad se encuentra involuntariamente abandonada, esto es, sin dueño aparente o conocido. Adicionalmente, indicó que la inexistencia de titular del dominio, bien sea aparente o ya conocido y de abandono voluntario, son las notas diferenciadoras entre las especies mostrencas y las res nullius y res derelicta.


Fuente: Ámbito Jurídico

https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/las-acciones-de-una-sociedad-comercial-no-pueden-ser-declaradas-bienes

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