Entre los artículos que se han aprobado hasta el momento se le dio aval a dos enfocados en el trabajo suplementario. ¿Qué dicen?
Horas extras FOTO: iStock La reforma laboral continúa su trámite en la plenaria de la Cámara de Representantes. Hasta el momento, se le ha dado aval a 64 de los 80 artículos que integran el texto que está en discusión.
Entre los apartados que se han aprobado se incluyen dos que hablan de las disposiciones para el trabajador en torno a las horas extras y el trabajo suplementario. Para ser más exactos, se trata de los artículos 15 y 16.
El artículo 15 establece que los empleadores deberán llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador. En este se tendrá que especificar el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
El texto también señala que el empleador está obligado a entregarle este documento al trabajador que lo solicite, junto con el soporte que acredite el correspondiente pago. Esto teniendo en consideración que la jornada diurna abarca el periodo entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., y el nocturno de las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
El artículo 16, por su parte, define que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y doce semanales. No obstante, esto no aplica para las personas que pertenezcan al sector de la salud y la seguridad, a quienes siempre se les deberá garantizar un día de descanso sin afectar su salario.
Ahora bien, tenga en cuenta que estos apartados del articulado aún deben ser discutidos en el Senado. Allí podrían ser modificados, aprobados o rechazados.
Fuente: PORTAFOLIO https://www.portafolio.co/economia/finanzas/reforma-laboral-que-dicen-los-articulos-15-y-16-sobre-las-horas-extras-615184
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