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Los embargos, una medida cautelar, ¿Qué son y qué tipos de ellos contempla la ley?

La Ley que reglamenta los embargos es el Código General del Proceso, CGP, y específica el proceso que debe llevar a cabo el secuestrador

Los embargos, en el mundo legal, funcionan como una medida cautelar para que el demandado cumpla con las obligaciones que adquirió con anterioridad. Al decir que un embargo es una medida judicial, significa que solo un juez competente tiene la autoridad de decretarla.


“Para materializarlo se debe realizar la solicitud ante un juez de la República, quien analizará la procedencia del embargo y una vez la constate, decretará dicha medida cautelar, por lo que deberá enviar las comunicaciones correspondientes a las la autoridades competentes de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción”, explicó Diana Carvajal, directora de litigios de Riveros Victoria abogados.


La Ley que reglamenta los embargos es el Código General del Proceso, CGP, y específica el proceso que debe llevar a cabo el secuestrador, los bienes que se pueden embargar y los que no.


Hay varios tipo de embargos, entre ellos está: el preventivo, se realiza antes de que un juez especializado emita una sentencia definitiva en un proceso legal; el ejecutivo, es una medida que se toma después de que un especialista haya emitido la sentencia judicial; o el de alimentos, se encuentra relacionado únicamente con las obligaciones alimentarias.


Ahora bien, el juez puede tomar medidas de diferente tipo, o modificarlas, o sustituirlas o hacerlas cesar. “Depende en qué tipo de proceso y jurisdicción se esté. Por ejemplo, en disputas contra el Estado que conocen los jueces administrativos, pueden decretarse en cualquier estado del proceso y los poderes de los jueces son mucho más amplios, especialmente en acciones colectivas, o frente a la acción de tutela en cualquier jurisdicción”, dijo Juan Mendoza, socio en negociación, arbitraje y litigios en Dret Legal.


En los procesos donde las partes son solamente particulares, las medidas tienen varios elementos diferentes. Por ejemplo, Mendoza dijo que “solo puede pedir la medida cautelar la persona que demanda; si se piden no se requiere agotar el paso previo de la conciliación; el juez por sí solo no pueda decretarlas y depende siempre de que lo pida el demandante”.


Agregó que aun cuando se pida la medida cautelar, el juez siempre puede variar su alcance. “No es necesario que el demandado sepa que pidieron medidas en su contra”, dijo. Por otra parte, la medida cautelar no significa “prejuzgamiento” del juez, ni condena anticipada para el demandado, sino una garantía para quien la solicita.


“En definitiva es una carta poderosa que por lo mismo no puede ser ilimitada ni abusiva. La medida cautelar debe ser proporcional, efectiva y necesaria; así como tener apariencia de buen derecho; y, dado el caso, para su decreto deberá prestarse la caución para responder por las costas y los perjuicios que su decreto le puedan generar al demandado”, dijo el abogado de Dret.



Bienes que se pueden embargar


Se pueden embargar todos los bienes que sean propiedad del demandado, con algunas excepciones.

Los bienes embargables incluyen los sueldos (con excepción de los salarios mínimos), honorarios, vehículos, acciones, cuentas bancarias, inmuebles y establecimientos comerciales. “Los bienes que se pueden secuestrar son los que están sujetos a registro como los inmuebles y algunos muebles entre ellos vehículos, motos, ganado, etc”, explicó Carvajal.


El siguiente paso después del embargo es el secuestro. En esta parte del proceso se le entrega el bien a una persona denominada secuestre. Este sujeto tendrá que dar un inventario mensual al juez encargado del caso, esto lo deberá hacer hasta que el juez defina si el demandado tiene o no la razón, de igual manera deberá definir la suerte del bien.


¿Qué no se puede embargar?


Los bienes inembargables están relacionados en el artículo 594 del C.G.P., entre ellos están “el televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia”.


Tampoco se puede embargar el lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.


“La ley colombiana lista aquellos bienes que no pueden ser embargados. Algunos ejemplos son el salario mínimo, libros, herramientas de trabajo, alimentos y combustibles para el consumo de un mes, entre otras similares. Igualmente, la ley excluye bienes, rentas y recursos públicos del presupuesto, bienes de uso público y destinados a un servicio público con algunas características especiales, sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado, entre otros similares”, dijo Mendoza.

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