En el ámbito empresarial, la toma de decisiones a nivel estratégico recae en el máximo órgano social, ya sea la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios, dependiendo del tipo de sociedad. ¿Cuál es la diferencia entre ambas?
Tomado de: Superintendencia de Sociedades
En sociedades por acciones, como la sociedad anónima, la Asamblea General de Accionistas se erige como el órgano supremo. Por otro lado, en sociedades por cuotas o partes de interés, como la sociedad de responsabilidad limitada, la Junta de Socios ocupa este papel crucial.
Estos órganos sociales, conformados por los accionistas o socios, se reúnen para deliberar y decidir sobre asuntos fundamentales. Las reuniones pueden ser ordinarias, programadas al menos una vez al año, o extraordinarias, convocadas por los administradores, el revisor fiscal o la entidad de control correspondiente.
La convocatoria especifica los temas a tratar, y en el caso de reuniones extraordinarias, se limita a los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la flexibilidad existe para abordar otros temas si el 70% de las acciones representadas así lo decide.
El proceso de convocatoria puede ser realizado por los administradores, el revisor fiscal, o incluso la Superintendencia de Sociedades. Además, la convocatoria debe realizarse si al menos el 10% del capital social lo solicita.
Las funciones del máximo órgano social incluyen estudiar y aprobar reformas estatutarias, examinar y aprobar balances, disponer de utilidades, realizar elecciones y fijar asignaciones, entre otras responsabilidades fundamentales.
La participación en estas reuniones puede ser presencial o mediante representación por escrito. En el caso de sociedades reguladas por el Código de Comercio, los administradores y empleados no pueden representar acciones ajenas, a menos que se establezca lo contrario en los estatutos.
Finalmente, las decisiones adoptadas en estas reuniones obligan a todos los socios, incluso a los ausentes o disidentes, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en estatutos o leyes. Estas decisiones quedan registradas en actas firmadas por el presidente y el secretario de la reunión.
La participación activa en estos máximos órganos sociales garantiza una gestión empresarial eficiente y alineada con los intereses colectivos de los accionistas o socios.
Fuente: superintendencia de sociedades / Pedagogía / Supervisión Societaria / Guías / Máximo Órgano Social.
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