Nuevo decreto laboral: tercerización ilegal tendría sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos
- Suárez Consultoría

- 10 jun
- 3 min de lectura
El Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto. El ministro del Trabajo informó a través de sus redes sociales.

Contratación de trabajadores. Foto
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0581 de 2026, una norma del Ministerio del Trabajo que adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el objetivo de fijar lineamientos frente a la tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia.
La medida fue anunciada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, quien señaló que el decreto busca fortalecer la inspección laboral, la formalización y el régimen sancionatorio frente a estas prácticas.
El documento, fechado el 5 de junio de 2026, establece que es necesario definir “criterios específicos” para constatar conductas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal dentro del marco de sus funciones. La norma se apoya en disposiciones de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 1610 de 2013 y la Ley 2466 de 2025.
De acuerdo con el decreto, la finalidad es entregar herramientas a la inspección del trabajo para la vigilancia, control y sanción de conductas relacionadas con estas modalidades cuando sean usadas de manera contraria a la legislación laboral.
La norma también busca dar uniformidad a los montos sancionatorios aplicables a estas prácticas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1610 de 2013. Decreto 0581 de 2026 fija criterios sobre tercerización laboral ilegal
El Decreto 0581 aclara que no toda forma de tercerización o intermediación queda prohibida. En sus considerandos, el texto señala que “el decreto no prohíbe la tercerización o intermediación realizada con respeto a los derechos y garantías laborales”, siempre que se haga bajo los términos previstos en los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo.
La norma también precisa que no prohíbe el contrato sindical en los términos del artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, ni las empresas de servicios temporales cuando operen bajo lo establecido en la Ley 50 de 1990. Con esto, el decreto diferencia entre figuras legales de contratación y prácticas que puedan ser consideradas ilegales por la autoridad laboral.
El texto recuerda que los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo regulan las figuras de contratistas independientes y simples intermediarios, respectivamente. También menciona el contrato sindical, definido como aquel mediante el cual uno o varios sindicatos contratan con uno o varios empleadores la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. MinTrabajo anuncia sanciones por intermediación ilegal
Tras la expedición del decreto, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, publicó un mensaje en X en el que afirmó que la medida busca enfrentar el uso indebido de contratos temporales para cubrir relaciones laborales permanentes.
“Se acabó el abuso de disfrazar empleos permanentes como contratos temporales”, señaló el funcionario en su publicación.
Sanguino también indicó que el decreto fue expedido para combatir la tercerización ilegal y garantizar que no se utilicen contratistas como mecanismo para negar derechos laborales. En su mensaje sostuvo que “si una empresa da las órdenes, controla el trabajo y se beneficia de manera permanente de esa labor, también debe responder por los derechos de quienes la realizan”.
El ministro agregó que, con esta norma, el Ministerio del Trabajo busca fortalecer la inspección, la formalización y las sanciones contra quienes utilicen intermediarios para evadir responsabilidades laborales. Según Sanguino, las sanciones podrían llegar “hasta 5.000 salarios mínimos” para quienes recurran a intermediarios con ese propósito. El funcionario también aclaró que la medida no prohíbe la tercerización legal.
“Que no le metan cuento: no estamos prohibiendo la tercerización legal. Estamos poniendo fin al fraude laboral”, escribió el ministro.
Inspección laboral tendrá nuevos lineamientos de vigilancia
El decreto adiciona un capítulo al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Según el texto, ese nuevo apartado está relacionado con los lineamientos otorgados a la inspección del trabajo para la vigilancia, control y sanción de la tercerización e intermediación laboral ilegal.
La norma señala que la autoridad laboral deberá contar con criterios para constatar si determinadas estructuras de contratación respetan las garantías laborales o si, por el contrario, pueden constituir esquemas ilegales de intermediación o tercerización. Ese punto será clave para los procesos de supervisión que adelanten los inspectores del trabajo.
El decreto también se refiere a la necesidad de mantener uniformidad en los montos sancionatorios frente a estas prácticas. Esta referencia busca que las actuaciones de la autoridad laboral se desarrollen bajo parámetros comunes, de acuerdo con el marco legal vigente.
Con la entrada en vigencia del Decreto 0581 de 2026, el Gobierno busca reforzar la capacidad de inspección frente a modelos de contratación que puedan afectar derechos laborales. Al mismo tiempo, la norma mantiene vigentes las figuras de tercerización, intermediación, contrato sindical y empresas de servicios temporales cuando se realicen dentro de los términos permitidos por la ley.
BRAYAN SILVA HERNÁNDEZ
Periodista PORTAFOLIO Fuente: PORTAFOLIO https://www.portafolio.co/economia/gobierno/nuevo-decreto-laboral-tercerizacion-ilegal-tendria-sanciones-de-hasta-5-000-salarios-minimos-495826




Comentarios