El contrato de trabajo es un acto jurídico celebrado por empleador y trabajador de manera consensual, por lo que las partes están facultadas para convenir la jornada laboral, índole del trabajo, funciones y labores a desempeñar, condiciones para su desempeño, el sitio donde deben realizarse, salario a devengar por parte del trabajador, forma de remuneración, periodos de pago y demás condiciones laborales.
El salario pactado entre empleador y trabajador debe obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, siempre y cuando exista consentimiento del trabajador y no se vean desmejorados sus derechos y garantías mínimas consagradas en la legislación laboral colombiana.
En Colombia existen varias modalidades de jornadas laborales: jornada laboral de común acuerdo entre las partes, jornada máxima legal, por turnos de trabajo y flexible. La jornada laboral ordinaria, en los términos del artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), será la que convengan las partes de común acuerdo. A falta de convenio, se entenderá que la relación laboral se regirá por la jornada máxima legal.
En cuanto a esta última, el artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 del 2021, dispone que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 42 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.
El empleador podrá determinar la manera como implementará la jornada laboral flexible, de manera automática o gradual, en cumplimiento de la Ley 2101 del 2021. En ese sentido, se debe tener en cuenta que a partir del 15 de julio del 2023 se redujo la jornada laboral semanal a 47 horas, por lo que las horas trabajadas en el mes son 235.
Así las cosas, si se configura un contrato de trabajo, independientemente de la duración de la jornada, como sería la ejecución por horas, tiempo parcial o jornada incompleta, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado.
Fuente: Ámbito jurídico https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/pago-de-prestaciones-sociales-y-demas-derechos
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