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  • Foto del escritorSuárez Consultoría

Perjuicios ocasionados por liquidación forzosa se podrán reclamar hasta que se profiera el acto liq.


La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó que negó las pretensiones de un medio de control de reparación de los perjuicios que interpuso un grupo de personas con ocasión de las demoras presentadas durante el trámite de un proceso de liquidación forzosa administrativa realizado por la Superintendencia de Servicios Públicos a una ESP en Quibdó, y por la falta de pago de los dineros adeudados luego de haberse constituido la masa liquidatoria por la entidad intervenida.

La alta corte precisó que solo cuando termine el trámite del proceso administrativo nace el interés jurídico patrimonial para solicitar una declaración de responsabilidad extracontractual del Estado y, por lo mismo, es desde la expedición del acto con el que se le pone fin a esa actuación cuando inician a correr los términos para intentar la acción resarcitoria. En el asunto se acreditó que para la fecha de presentación de la demanda el término de caducidad del medio de control aún no había empezado a correr, pues no se acreditó por el grupo demandante que el proceso de liquidación hubiese finalizado.


Fuente: Ámbito Jurídico

https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/perjuicios-ocasionados-por-liquidacion-forzosa-se-podran-reclamar-hasta-que


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