Plazos de obligaciones tributarias para el mes de agosto del 2026
- Suárez Consultoría

- hace 6 días
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Se destaca el inicio de vencimientos del impuesto de renta para personas naturales, así como la declaración y pago de la retención en la fuente del mes de julio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recuerda a los contribuyentes las principales obligaciones tributarias que deben cumplirse durante agosto del 2026.
Es importante verificar con anticipación las fechas de vencimiento que correspondan a cada obligación y cumplir oportunamente con la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos, con el fin de evitar sanciones e intereses por incumplimiento.
Declaración y pago del impuesto de renta de personas naturales año gravable 2025
La obligación se deberá cumplir en los plazos señalados, entre los meses de agosto, septiembre y octubre del 2026. A continuación los NIT que vencen en agosto.
Vencimientos agosto del 2026 Declaración y pago del impuesto de renta de personas naturales año gravable 2025 | |||||||
Últimos 2 dígitos del NIT | 01 - 02 | 03 - 04 | 05 - 06 | 07 - 08 | 09 - 10 | 11 - 12 | 13 – 14 |
Plazo (Hasta) | Miércoles 12 | Jueves 13 | Viernes 14 | Martes 18 | Miércoles 19 | Jueves 20 | Viernes 21 |
Últimos 2 dígitos del NIT | 15 - 16 | 17 - 18 | 19 - 20 | 21 - 22 | 23 - 24 | 25 -26 | |
Plazo (Hasta) | Lunes 24 | Martes 25 | Miércoles 26 | Jueves 27 | Viernes 28 | Lunes 31 | |
Declaración y pago de la retención en la fuente
Los agentes de retención y autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio del 2026 entre el 12 y el 26 de agosto del 2026, según el último dígito del NIT.
Impuesto nacional a la gasolina y ACPM
La declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y ACPM correspondiente al mes de julio del 2026 deberá realizarse hasta el 18 de agosto del 2026.
Reporte registro único de beneficiarios finales - RUB
Independiente del número del NIT, quienes deban realizar la actualización lo podrán hacer hasta el 3 de agosto del 2026.
Obligaciones tributarias en el distrito Capital
Impuesto de industria y comercio
El plazo para realizar la declaración y pago del impuesto de industria y comercio de Bogotá del tercer bimestre (mayo-junio) del 2026 se vence el próximo 21 de agosto del 2026.
Respecto a la sobretasa bomberil, los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio que cumplan con los requisitos deberán declararla en la misma fecha.
Predial
Los contribuyentes del impuesto predial unificado que se acogieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deben realizar el pago de la segunda cuota hasta el 14 de agosto del 2026. Fuente: ÁMBITO JURÍIDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/plazos-de-obligaciones-tributarias-para-el-mes-de-agosto-del-2026




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