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Préstamos de dinero no dan lugar a expedición de factura o documento equivalente


Un préstamo de dinero, a cualquier título, se considera un mutuo y, en ese sentido, no hay lugar a expedir factura o documento equivalente por esta operación, precisó la Dian.

La entidad recordó que el artículo 615 del Estatuto Tributario dispone que la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2221 del Código Civil, la figura de mutuo o préstamo de consumo se define como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Por su parte, el artículo 663 del mismo código prevé, entre otras cosas, que las especies monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como tal, son cosas fungibles.





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