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  • Foto del escritorDerecho Tributario

Precisan el límite de ingresos brutos para pertenecer al Simple para el año gravable 2023

Aunque la Ley 2277 se promulgó el 13 de diciembre del 2022, la modificación efectuada al artículo 905 del Estatuto Tributario solo es aplicable a partir del 1 de enero del 2023, teniendo en cuenta que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) corresponde a un impuesto de periodo, en los términos del inciso 2 del artículo 903 ibídem.


Por lo tanto, indicó la Dian, se debe examinar el monto de ingresos brutos (ordinarios o extraordinarios) obtenidos en el año 2022 por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, para efectos de optar por el impuesto unificado bajo el Simple en el año gravable 2023.

Así las cosas, para efectos de la sujeción pasiva del impuesto para el presente año gravable (2023), el referido límite de 12 mil UVT que dispone la norma se debe examinar en relación con los ingresos brutos (ordinarios o extraordinarios) obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios.

Lo anterior implica que, para efectos de calcular este límite, se deba emplear la UVT del año anterior, es decir, para el 2022 el equivalente a $ 38.004, de manera que las 12 mil UVT corresponden a $ 456.048.000.


Fuente: Ámbito Jurídico

https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/precisan-el-limite-de-ingresos-brutos-para-pertenecer-al-simple-para-el-ano

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