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  • Foto del escritorSuárez Consultoría

Precisan prohibición de celebrar contratos que tengan como objeto el derecho a suceder a una persona


En una acción de tutela, un abogado reprochó la negativa de reconocerlo como cesionario del 50 % de los derechos herenciales de una ciudadana en un proceso de sucesión, determinación adoptada por un juzgado de familia y confirmada por el tribunal superior respectivo. El accionante señaló que prestó servicios profesionales de asesoría legal a la hoy heredera y para aquel entonces pactaron que los honorarios los cancelaría con el 50 % de los derechos que le pudieran corresponder a ella al fallecer su padre, y que se firmara el documento de cesión de derechos a futuro.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que si bien el derecho de herencia es susceptible de cederse, conforme al artículo 1967 del Código Civil, al ser esa garantía de índole patrimonial no es posible ceder en vida del causante a heredar.

Por lo anterior, advirtió que no se están desconociendo los eventuales honorarios profesionales que pudiera adeudar la citada heredera, porque el abogado puede establecer la existencia de dicha obligación y solicitar que se liquide judicialmente. El ejercicio no legitima al profesional del Derecho para desatender la ley, ni para sacar ventaja de sus propios actos de desatención a las prohibiciones legales.


Fuente: Ámbito Jurídico

https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/precisan-prohibicion-de-celebrar-contratos-que-tengan-como-objeto-el-derecho-suceder


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