¿Qué impuestos vencen en el segundo semestre de 2025? Este es el calendario tributario en Colombia
- Suárez Consultoría
- 26 jun
- 2 Min. de lectura
El incumplimiento de los plazos establecidos puede generar sanciones económicas.

El calendario tributario estipula fechas para diversas indoles Foto: iStock La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer en su portal las fechas y plazos del calendario tributario para lo que resta del 2025 con el fin de que todos los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus obligaciones. Estos son los impuestos que vencen en el segundo semestre de 2025
Del 11 al 25 de junio, los grandes contribuyentes y quienes estén inscritos en el régimen simple de tributación deben presentar su declaración de retención en la fuente según el último dígito de su NIT.
Por otro lado, el 12 de agosto iniciará la declaración de renta, que irá hasta el 24 de octubre de 2025. El cronograma de vencimientos también se basa en los últimos dígitos del NIT, organizados meticulosamente en intervalos de dos en dos.
Por ejemplo, los contribuyentes cuyos NIT finalicen en 01 y 02 deberán presentar su declaración el 12 de agosto. En cambio, aquellos con terminaciones 55 y 56 tendrán plazo hasta el 19 de septiembre. Finalmente, los NIT que terminan en 99 y 00 deberán cumplir con esta obligación a más tardar el 24 de octubre.
Es importante tener presente que este deber es de carácter obligatorio y que el incumplimiento de los plazos establecidos puede generar sanciones económicas.

Grandes contribuyentes.
Personas jurídicas.
Personas naturales.
Personas no residentes.
Entidades no domiciliadas en el país.
Con presencia económica significativa (PES).
IVA Bimestral - declaración y pago.
IVA Cuatrimestral - declaración y pago.
Consumo - Declaración y pago bimestral del impuesto nacional.
Gasolina y ACPM - Declaración mensual y pago.
Gasolina y ACPM - Declaración mensual y pago.
Carbono y RST - Declaración y Pago.
RST - Anticipo bimestral - Declaración y pago.
IVA a prestadores de servicios desde el exterior.
Impuesto al Patrimonio Y Productos plásticos.
Bebidas ultra procesadas azucaradas.
RUB - Registro Único de Beneficiarios Finales. Sanciones por declarar renta tarde
Las personas naturales obligadas a declarar renta que no lo hagan dentro del plazo establecido estarán sujetas a sanciones legales, según el portal Tributi:
Asumir una sanción por extemporaneidad, la cual corresponde al 5 % del impuesto a cargo. Este porcentaje se incrementa por cada mes, o fracción de mes de retraso entre la fecha límite y la presentación efectiva de la declaración.
En 2025, la sanción mínima por obligaciones no cumplidas o cumplidas de forma incorrecta ante la Dian será de $ 498.000. Esto significa que incluso si el valor a pagar en su declaración es cero, podría incurrir en esta sanción.
Se podrá añadir un recargo del 10 % sobre el valor del impuesto, conforme al artículo 642 del Estatuto Tributario.
Una sanción del 20 % calculada sobre el valor de sus consignaciones bancarias o sus ingresos brutos, según el periodo no declarado o tomando como base la última declaración presentada. Esta medida está contemplada en el artículo 643 del Estatuto Tributario. Fuente: EL TIEMPO
Comments