¿Qué pasa con quienes no entran en la medida? Tome nota.

La pensión es uno de los derechos que tienen los colombianos. Foto: iStock
A partir del 1.° de julio de 2025 entrará en vigor la reforma pensional en Colombia, un sistema que promete transformar la seguridad social en el país. Sin embargo, aunque faltan meses para su implementación completa, ya se han empezado a notar cambios significativos en el sistema, que vuelven a poner en boca de los colombianos las medidas que deberán tener en cuenta.
Uno de ellos es la obligación para ciertos trabajadores de elegir un fondo para gestionar el ahorro individual, conocidas como las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai). Esta medida aplica exclusivamente a aquellos cuyos ingresos superan 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), equivalentes a $ 3'274.050 en 2025.
Se debe destacar que el objetivo central de esta reforma es integrar los regímenes público y privado bajo un sistema de pilares, que incluye los componentes solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
Según las nuevas disposiciones, las cotizaciones de los trabajadores que no superen el umbral de 2,3 SMMLV serán administradas por Colpensiones, mientras que los montos excedentes estarán a cargo de las Accai. Entidades como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, entre otras, podrán asumir esta responsabilidad tras ser autorizadas por la Superintendencia Financiera.
Es fundamental que los trabajadores que deban realizar esta elección lo hagan antes del 16 de enero para evitar asignaciones automáticas, una medida que podría afectar sus planes financieros a largo plazo.
Un grupo de colombianos quedarán exentos a la elección del Accai y de las otras medidas que se empezarán a aplicar desde el mes de julio. Estas personas serán quienes hagan parte del régimen de transición, una pieza clave de la reforma diseñada para proteger a los trabajadores que están próximos a jubilarse y que cumplen ciertos requisitos.
Este régimen garantiza que puedan conservar las condiciones establecidas por la Ley 100 de 1993, siempre y cuando hayan acumulado un número mínimo de semanas cotizadas al 1.° de julio de 2025. En el caso de las mujeres, se requieren al menos 750 semanas cotizadas, mientras que los hombres deben contar con 900 semanas.
Kevin Hartmann, abogado especializado en derecho laboral y pensiones, señala: “El régimen de transición se activa automáticamente; los beneficiarios no necesitan realizar ningún trámite adicional. Esto asegura que puedan continuar bajo las condiciones actuales hasta alcanzar su pensión”.
Por ejemplo, un hombre con 1.050 semanas cotizadas o una mujer con 755 semanas a la fecha mencionada continuará bajo las normas de la Ley 100 de 1993, incluyendo la posibilidad de optar por la oportunidad de traslado, es decir, de elegir entre Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Se debe aclarar que, entonces, quienes califiquen para este régimen tienen hasta dos años para decidir si desean trasladarse entre estos sistemas.
El propósito de esta medida es proporcionar estabilidad y certidumbre a quienes están cerca de cumplir los requisitos para pensionarse, evitando cambios que puedan alterar significativamente sus planes futuros.
¿Qué pasa si tiene la edad de pensión pero no las semanas pedidas?
La reforma establece diferentes alternativas para las personas que, al cumplir la edad de pensión —57 años para mujeres y 62 para hombres—, no hayan acumulado las semanas necesarias para acceder a la pensión bajo el régimen contributivo. Estas personas no serán parte del régimen de transición y se regirán por las disposiciones del nuevo sistema.
Tenga presente que aquellos que tengan entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas y más de 65 años podrán acceder al pilar semicontributivo, que les otorgará una renta vitalicia. Este beneficio se calcula con base en las semanas cotizadas, ajustadas al valor presente e indexadas con un subsidio adicional que varía entre el 20 % y el 30 %. Hartmann explica: “En vez de devolver los aportes acumulados, estos se convierten en una renta vitalicia que garantiza un ingreso durante la vejez”.
Por otro lado, para quienes tengan menos de 300 semanas cotizadas, la reforma contempla una indemnización sustitutiva, que implica la devolución de los aportes realizados, ajustados por inflación, pero sin acceso a una pensión regular.
Para las personas que superen los 62 años (mujeres) o 65 años (hombres) y acumulen al menos 1.000 semanas cotizadas al 1.° de julio de 2025 también podrán optar por una prestación anticipada de vejez. Esta se liquidará de manera proporcional a las semanas cotizadas y está además disponible para quienes presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte el 50 % o más de su capacidad laboral.
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