Las sociedades por acciones simplificada (SAS) podrán ser emisoras de valores, para lo cual podrán inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores y negociarlos en bolsas de valores. Así lo establece el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294/23), cuya inexequibilidad se solicita en esta demanda, con base en la posible violación del principio de unidad de materia, consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política.
Según el escrito, la norma, que regula con vocación de permanencia aspectos estructurales y complejos de las SAS y el mercado público de valores, no guarda relación de conexidad directa e inmediata con los planes, programas o estrategias incorporados en la parte general de la Ley 2294 del 2023. (Demandante: Juan Manuel López Molina)
Fuente: ámbito jurídico https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/sas-no-se-podrian-negociar-en-el
Comments