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SAS no se podrían negociar en el mercado de valores


Las sociedades por acciones simplificada (SAS) podrán ser emisoras de valores, para lo cual podrán inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores y negociarlos en bolsas de valores. Así lo establece el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294/23), cuya inexequibilidad se solicita en esta demanda, con base en la posible violación del principio de unidad de materia, consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política.

Según el escrito, la norma, que regula con vocación de permanencia aspectos estructurales y complejos de las SAS y el mercado público de valores, no guarda relación de conexidad directa e inmediata con los planes, programas o estrategias incorporados en la parte general de la Ley 2294 del 2023. (Demandante: Juan Manuel López Molina)





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