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Si el representante legal principal no puede asistir a conciliación laboral puede hacerlo un suplente


Si en el curso del proceso ordinario laboral el demandado no acude a la audiencia de conciliación del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión, a menos que allegue prueba sumaria antes de iniciada la audiencia.

El momento para definir las consecuencias de la inasistencia a la audiencia es en esa misma diligencia y no en la de trámite y juzgamiento.

Por lo tanto, si las partes no concurren a la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio el juez declarará clausurada la etapa conciliatoria, con las consecuencias procesales pertinentes, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Fuerza mayor o caso fortuito en la inasistencia a audiencia de conciliación

Respecto de la viabilidad de la determinación del juzgador de otorgar un plazo después de iniciada la audiencia de conciliación para que se acredite con prueba sumaria la inasistencia y así evitar la sanción del artículo 77, la Corte Suprema de Justicia aclaró que es necesario que de la prueba allegada se evidencie que concurrieron hechos de fuerza mayor o caso fortuito acreditados en debida forma.


Asistencia del representante legal suplente a la audiencia obligatoria

El representante legal suplente puede asistir a remplazar al presidente en sus faltas, pues el suplente tiene la capacidad para relevar de manera válida al principal ante sus ausencias temporales (M. P.: Fernando Castillo Cadena).





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