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  • Foto del escritorSuárez Consultoría

Si no se suspende el contrato de prestación de servicios a pesar de la licencia de maternidad hay l.


La Corte Constitucional ha fijado dos posiciones para proteger el fuero de maternidad de las mujeres vinculadas mediante contrato de prestación de servicios y que están en estado de embarazo y/o en periodo de lactancia. Una es cuando se comprueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, es decir, concurren tres elementos: i) salario, ii) subordinación o dependencia y iii) prestación personal del servicio.


La otra, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamente en criterios discriminatorios y no en motivos objetivos. En este sentido, el alto tribunal reconoce la protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada a las mujeres que celebren contratos de prestación de servicios.

Si se configura alguna de las dos posiciones mencionadas, corresponde a la entidad estatal dilucidar la forma más adecuada para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada a la contratista, pues lo que se pretende es impedir la discriminación materializada por la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.


Fuente: Ámbito Jurídico

https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/si-no-se-suspende-el-contrato-de-prestacion-de-servicios-pesar-de-la

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