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Foto del escritorSuárez Consultoría

Si soy codeudor o fiador, ¿qué cosas me pueden embargar?

El codeudor o fiador puede ver embargados bienes que posea, como su automóvil o cuentas bancarias.

La UIAF emitió una resolución con medidas para imponer mayor control y vigilancia sobre los activos virtuales. Foto: Getty Images Ser codeudor o fiador en Colombia implica una gran responsabilidad, ya que en caso de que la persona deudora principal no cumpla con sus obligaciones financieras, el codeudor o fiador debe responder por esa deuda. Pero, ¿qué implica esto exactamente? En muchos casos, esto puede llevar al embargo de los bienes de la persona que asumió el rol de codeudor o fiador.


Le contamos qué bienes pueden ser embargados y cómo funciona el proceso en Colombia.


Embargo de salario

El embargo de salario es una de las primeras acciones que los acreedores pueden solicitar en caso de incumplimiento de pago. Si bien el salario mínimo es inembargable, el Código Sustantivo del Trabajo establece algunas excepciones. Una de ellas es cuando se trata de obligaciones de pensión alimentaria o deudas con cooperativas legalmente autorizadas. En estos casos, hasta el 50 % del salario puede ser embargado para cumplir con estas responsabilidades.


En otros tipos de deudas, si el deudor recibe un salario superior al mínimo, solo se puede embargar la quinta parte del excedente sobre el salario mínimo legal vigente. Por ejemplo, si alguien gana $2.000.000 y el salario mínimo es $1.000.000, solo se podrá embargar el 20% del excedente, es decir, $200.000.

Es importante mencionar que las prestaciones sociales, como cesantías o primas, son inembargables, excepto en el caso de deudas por pensión alimentaria o cooperativas.


Bienes inmuebles y muebles

Otro tipo de bienes que pueden ser embargados son los inmuebles, como casas o apartamentos, y los bienes muebles, como vehículos. En estos casos, el proceso de embargo suele implicar un juicio en el que el acreedor solicita a un juez que autorice la incautación del bien para saldar la deuda. Una vez autorizado, el bien puede ser vendido en subasta pública para pagar el monto adeudado.


Por ejemplo, si alguien actúa como codeudor en un crédito hipotecario y el deudor principal no paga, el acreedor puede solicitar el embargo de la propiedad hipotecada. Si el valor de la propiedad no cubre la totalidad de la deuda, el codeudor o fiador puede ver embargados otros bienes que posea, como su automóvil o cuentas bancarias.


Cuentas bancarias

Las cuentas bancarias del codeudor o fiador también pueden ser embargadas en caso de que se incumpla con la deuda. Los jueces pueden ordenar a los bancos congelar el saldo de la cuenta hasta que se alcance el monto necesario para cubrir la deuda. En estos casos, el dinero en la cuenta puede ser utilizado para pagar la totalidad o una parte de la deuda, dependiendo del saldo disponible.


Bienes inembargables

No todos los bienes pueden ser embargados. Algunos bienes inembargables son:

  • El salario mínimo (excepto en los casos ya mencionados, como pensiones alimentarias)

  • Las prestaciones sociales

  • Los bienes que son indispensables para la subsistencia de una persona, como utensilios de cocina, ropa o herramientas de trabajo

Estas excepciones están diseñadas para garantizar que la persona embargada pueda seguir cubriendo sus necesidades básicas, incluso si enfrenta deudas importantes.


¿Qué hacer en caso de embargo?

En situaciones en las que ya se ha ordenado un embargo, lo más recomendable es actuar de inmediato. Según expertos en la materia, lo ideal es tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor para suspender el proceso y evitar mayores consecuencias. Si la deuda ya ha sido saldada, es importante presentar los comprobantes de pago ante el juez para solicitar el desembargo de los bienes.



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